REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000328
PARTE ACTORA: Adenis Arelis Montaño
ASISTIDA POR: la abogado Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Lmotif Café Espress
ASISTIDA POR: la abogado Carmen Lucía Santeliz de García
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000328, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana Adenis Arelis Montaño, titular de la cédula de identidad número 13.998.295, debidamente asistida por la abogado Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, Lmotif Café Espress, la ciudadana Rachel Romelia Levy Matos, titular de la cédula de identidad número 10.915.021, en su carácter de Vice-presidenta de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogado Carmen Lucía Santeliz de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.787.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Adenis Arelis Montaño, lo siguiente: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 30 de septiembre de 2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. LECVIMAR GONZALEZ