REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000304
PARTE ACTORA: Roland Oliveros.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulexy Hernández.
PARTE DEMANDADA: Cirsa Caribe, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loida Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 09 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000304, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Yulexy Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.106, Apoderada Judicial del ciudadano Roland Oliveros, titular de la cédula de identidad No. 13.972.217, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27-07-2005, anotado bajo el No. 06, Tomo 79 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada la Abg. Loida Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.290, Apoderada Judicial de la empresa demandada Cirsa Caribe, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-06-2004, anotado bajo el No. 48, Tomo 34 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Roland Oliveros, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe en este acto de la empresa demandada cheque de Banesco Banco Universal No. 20762674, por la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 27/100 CTS (Bs. 509.538,27) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de acuerdo al cálculo que se anexa y forma parte integrante de esta acta.
En este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr