REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000034
PARTE ACTORA: Ramón Antonio Parejo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini y Hoover Rodríguez.
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 09 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000034, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Ramón Antonio Parejo, titular de la cédula de identidad No. 8.645.870, representado por el Abg. Hoover Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.480; y por la parte demandada el Abg. Jorge González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.854, Apoderado Judicial la empresa demandada Rattan, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-02-2005, anotado bajo el No. 24, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Ramón Antonio Parejo, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.815.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de acuerdo al cálculo que se anexa y forma parte integrante de esta acta, cancelados en fecha 23-09-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ






GMC/YR/hpr