REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

Vista y analizada la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por la Abogado en ejercicio MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.067, en contra de la empresa RATTAN, C.A., este Tribunal pasa a considerar lo siguiente. En sentencia de fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictaminó competente para conocer de las Intimaciones y Estimaciones de Honorarios Profesionales de Abogados, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Razón por la cual este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno y, en consecuencia, ordena la inmediata remisión del presente Cuaderno de Intimación, anexo su cuaderno principal N° OH01-L-2003-000092, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio correspondiente.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OH01-X-2005-000034