REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º




Visto que la parte actora no corrigió en el libelo de la demanda, la indicación de la causa y fecha de los días de descanso semanal trabajados, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez


GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000354