REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000325
PARTE ACTORA: José Miguel Rivas Torres.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gorge Hernández.
PARTE DEMANDADA: Inversiones M.G. 125, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Kamil Salmen.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 03 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000325, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Gorge Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, Apoderado Judicial del ciudadano José Miguel Rivas Torres, titular de la cédula de identidad No. 16.398.345, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 28-07-2005; y por la parte demandada el ciudadano Miguel Antonio Ferrara Funes, titular de la cédula de identidad No. 5.539.193, en su condición de Presidente de la empresa demandada Inversiones M.G. 125, C.A., asistido por el Abg. Kamil Salmen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346.
Respecto al ciudadano José Miguel Rivas Torres, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada cancela en este acto la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 98/100 CTS. (Bs. 6.281.946,98) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque a nombre del trabajador, de Bolívar Banco No. 06005703, monto aceptado por el representante del demandante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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