REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000340
PARTE ACTORA: Ángel L. Rodríguez, Eduardo González, Diomer Salazar, Horacio Mata, Pedro Rojas, Teófilo N. González y Yoni Millán.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gilberto Marín.
PARTE DEMANDADA: Cosmo Construcciones, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistentes Abelardo Bernotti y Ernesto Patiño.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 10 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000340, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Gilberto Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.381, Apoderado Judicial de los ciudadanos Ángel L. Rodríguez, Eduardo González, Diomer Salazar, Horacio Mata, Pedro Rojas, Teófilo N. González y Yoni Millán, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 04-07-2005; y por la parte demandada Cosmo Construcciones, C.A., representado por los Abg. Abelardo Bernotti y Ernesto Patiño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.876 y 89.932, respectivamente, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 91, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Respecto al ciudadano Ángel Luis Rodríguez, se acuerda lo siguiente: se reconoce la relación laboral que existió entre el demandante y la empresa demandada. Se establece la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, BOLÍVARES CON 04/100 CTS (Bs. 4.758.364,04) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluyendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 L.O.T. De dicha cantidad el trabajador ha recibido con anterioridad las cantidades de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.434.740,00) mas UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA CINCO (Bs. 1.281.045,00) mas CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por lo que queda un saldo a favor del demandante de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CTS (Bs. 2.242.578,60) los cuales serán cancelados por la empresa demandada en tres (03) cuotas de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 747.526,20) cada una, en fechas 24-08-2005, 15-09-2005 Y 30-09-2005.
Respecto a los ciudadanos Eduardo González, Diomer Salazar, Horacio Mata, Pedro Rojas, Teófilo N. González y Yoni Millán, se acuerda lo siguiente: se reconoce la relación laboral que existió entre el demandante y la empresa demandada. Se establece la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, BOLÍVARES CON 04/100 CTS (Bs. 4.758.364,04) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluyendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 L.O.T. De dicha cantidad el trabajador ha recibido con anterioridad las cantidades de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.474.740,00) mas UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA CINCO (Bs. 1.281.045,00) mas CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por lo que queda un saldo a favor del demandante de DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CTS (Bs. 2.302.578,60) los cuales serán cancelados por la empresa demandada en tres (03) cuotas de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 767.526,20) cada una, en fechas 24-08-2005, 15-09-2005 Y 30-09-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs
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