REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Vista y analizada la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el Abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL DE NÓBREGA MEDINA, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente. En sentencia de fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictaminó competente para conocer de las Intimaciones y Estimaciones de Honorarios Profesionales de Abogados, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Razón por la cual este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno y, en consecuencia, ordena la inmediata remisión del presente Cuaderno de Intimación, anexo su cuaderno principal N° OP02-L-2004-000082, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio correspondiente.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
GMC/BAR/hpr
ASUNTO : OH01-X-2005-000033