En esta fecha, Ocho de Agosto de Dos Mil Cinco, siendo las Nueve y Treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la ENTREGA MATERIAL, ordenada en Comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS CEPEDI, C.A. contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MARCANO VALDERRAMA, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor José Vicente Santana Osuna, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando de la Distinguida Beatriz Quijada, titular de la cédula de identidad N° 12.674.502, y se constituyó en la vía que conduce de El Tirano al Sector Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo de este estado, específicamente en un inmueble con todas las bienhechurias o construcciones relacionadas con el Fondo de Comercio Cocadas y Cachapas El Cimarrón, que ocupa en su parte frontal una extensión aproximadas de Cien Metros (100 mts) paralelo a la vía que conduce El Tirano al Sector Plya el Agua, en la que nos encontramos constituidos, edificadas las referidas bienhechurias sobre un inmueble integrado por dos lotes que hoy forman parte de una sola unidad, alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de Manuel Fermín; SUR: Terreno que es o fue de Nicanor Hernández; ESTE: Riberas del Mar; y OESTE: Carretera que conduce de La Asunción a Manzanillo el primer lote; y el segundo: NORTE: Terreno que son o fueron de Nicasio Agreda y de Jesús María Aguilera; SUR: Terreno que son o fueron de los Sucesores de Venancio Hernández y Quintero González; ESTE: Riberas del Mar; y OESTE: Carretera que conduce de La Asunción a Manzanillo, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Yoel Hernández, titular del Pasaporte N° E-81.751.459, quien se encontraba en el sitio al momento de la constitución del tribunal y se le explicó detalladamente el Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido, el Apoderado Actor, expone: Solicito del tribunal que haga entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, el cual recibiré a entera y cabal satisfacción de mi representada. Es todo. Este tribunal, vista la anterior exposición acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se hace formal Entrega Material del inmueble en el que se encuentra constituido este tribunal, debidamente descrito en la presente acta, libre de bienes y de personas, a la persona del Doctor José Vicente Santana Osuna, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme. Se ordenó fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la entrada principal del inmueble en referencia. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco Antes – Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Actor, Dr. José Vicente Santana Osuna (fdo). Por La Comisión Policial (fdo). El Notificado (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).