REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de la consulta obligatoria a que está sometida la sentencia dictada en Primera Instancia por imperio del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El fallo remitido en consulta fue dictado el día 03.09.2002 en la acción de amparo constitucional interpuesta por Kiosko Guaiquerí C.A, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta en fecha 28.06.1991, bajo el Nº 451, Tomo VI, Adicional contra la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
El expediente original fue recibido en esta alzada en fecha 04.09.2002 -como se expresó- con motivo de la consulta ordenada por el juzgado de la causa el día 03.09.2002.
La sentencia recurrida declaró terminado el procedimiento en virtud de la homologación impartida por el Tribunal en la misma fecha en la acción de amparo constitucional ejercida por Kiosko Guaiquerí C.A contra la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
Se observa que una vez recibidas en esta alzada las actuaciones contenidas en el expediente Nº 05789/02, las partes no realizaron ninguna actividad procesal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1307 de fecha 22.06.2005 dictada en el expediente Nº 03-3267, declaró la derogatoria tácita de la consulta de la sentencia de amparo instituida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por considerar que antagoniza en lo dispuesto en los artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la referida sentencia la Sala Constitucional ordena que lo dispuesto en el texto de la misma solo se aplicara luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación de la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El descrito fallo efectivamente fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.220 de la Republica Bolivariana de Venezuela el día 01.07.2005, y los treinta (30) días a que se contrae el fallo mencionado es con la finalidad que las partes manifestaran su interés en que la consulta pendiente sea decidida; estableciendo asimismo, que en caso que las partes no concurran; el expediente debe remitirse al Tribunal de origen mediante un auto, ya que quedara definitivamente firme la decisión dictada.
En el caso que se analiza han trascurrido los treinta (30) días posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la sentencia mencionada sin que ninguna de las partes mediante diligencia o escrito hayan expresado su interés en que la consulta ordenada por el Tribunal de Primera Instancia sea decidida; razón por la cual al verificarse la no concurrencia de las partes - accionante y accionada - en la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal declara la firmeza de la sentencia dictada en fecha 03.09.2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y ordena la remisión inmediata del expediente original al Tribunal A quo. Así se decide
En fuerzas de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, tránsito y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: Se declara la perención de la Instancia en la acción de amparo constitucional ejercida por Kiosko Guaiquerí C.A contra la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta de conformidad con el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Firme la decisión de fecha 03.09.2002 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: Remítase de manera inmediata el presente expediente al tribunal de origen.
Publíquese, Regístrese y Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05789/02
AELG/acg
Definitiva

En esta misma fecha (05.08.2005), siendo las 11:15 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo