REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la Regulación de Competencia solicitada de oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01, en fecha 18.07.2002, en el procedimiento que por Partición de Bienes siguen los ciudadanos Carmen Luisa Navarro Báez y Edgar Ramón Núñez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.523.631 y 3.190.398, respectivamente, ambos asistidos por la abogada Karellys Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.395.
Consta de autos que en fecha 25.07.2002 (f. 33) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01, mediante oficio N° 1491, remite al Juzgado Superior copias certificadas de las actuaciones, las cuales fueron recibidas en fecha 18.09.2002 (f.35) constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y por auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 15.07.2005 (f.37) la Dra. Ana Emma Longart Guerra en su condición de Jueza Titular de este tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa a hacerlo ahora en los siguientes términos:
Consta a los folios 1 y 4 de este expediente solicitud de partición de bienes interpuesta por los ciudadanos Carmen Luisa Navarro Báez y Edgar Ramón Núñez González, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30.05.2002 (f. 6) la parte actora consigna los recaudos que acompañan la acción los cuales corren insertos a los folios 7 al 25.
Mediante auto de fecha 07.06.2002 (f. 26) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se declara incompetente de conocer la causa por cuanto se evidencia de las actas que en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1, cursa la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos Carmen Luisa Navarro Báez y Edgar Ramón Núñez González.
Mediante oficio N° 9351-02, de fecha 07.06.2002 (f. 27) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial remite las actuaciones en original al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1, quien las recibe en fecha 14.06.2002 (f.29).
Por auto de fecha 18.07.2002 (f.30 al 32) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1, se declara incompetente de seguir conociendo la causa en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26.07.2001, basándose en el concepto de fuero atrayente en materia de protección del niño y del adolescente, y solicita la regulación de competencia.
El procedimiento versa sobre la solicitud interpuesta por Carmen Luisa Navarro Báez y Edgar Ramón Núñez González, a los fines que el tribunal se sirva homologar la modificación del régimen de separación de bienes de la comunidad conyugal, el cual consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 15.04.2002, bajo el N° 28, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones.
En el caso sub judice ocurrió que el Juez de Primera Instancia al observar de la actuaciones que la solicitud de separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos cursa ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01, declina su competencia de conocer la causa en el mencionado juzgado y ordena la remisión del expediente a los fines que sea agregado a dicho expediente.
En este asunto se ventila la partición de bienes de la comunidad conyugal solicitada por vía de jurisdicción voluntaria por los ciudadanos Carmen Luisa Navarro Báez y Edgar Ramón Núñez González, por lo que no están afectados de manera directa derechos e intereses de los niños, situación capaz de otorgar la competencia al Juzgado de Protección.
Más claramente, la existencia de los niños en nada influye para arrebatar la competencia de un órgano y otorgársele a otro. Nada tiene que ver que existe la discusión entre adultos por los bienes que adquirieron durante su unión matrimonial; de modo, que en nada afecta la partición de los bienes a los menores. De las actas no se desprende que los bienes sean de los niños o que uno de ellos este demandado. Se evidencia que una pareja unida por vínculo matrimonial adquirió bienes y luego al haberse disuelto legalmente el vínculo desean realizar la partición de dichos bienes, lo cual pueden hacer amigablemente o por vía judicial.
De lo precedentemente anotado se evidencia que en el presente asunto, la naturaleza de la pretensión no afecta derechos o intereses de menores y adolescentes de los previstos en la legislación especializada, sino que se deben aplicar las reglas de competencia material establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se declara que el competente es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
Es deber de este Tribunal advertir que el único aparte del Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece, que la interposición del Recurso de Regulación de competencia no suspende el curso del proceso y el Juez que declaró su incompetencia solo debe abstenerse de decidir el fondo de la causa hasta que el Superior resuelva quien es el competente. De forma tal, que solicitada la regulación como medio especifico para tramitar con certeza la causa ante el Juez competente, se remitirá al Juzgado Superior común a ambos Jueces, copia de la solicitud de regulación y los recaudos que se crean pertinentes y las partes a su vez presentaran al Juzgado que debe decidir, los recaudos que estimen necesarios sobre el punto de la competencia pero en ningún caso se suspende el Juicio principal. Así se decide.
Como punto definitivo para decidir, este Tribunal aprecia que el asunto controvertido es la partición de bienes adquiridos durante la unión matrimonial habida entre los ciudadanos Carmen Luisa Navarro Báez y Edgar Ramón Núñez González; de manera que no hay derechos e intereses de niños y adolescentes que resguardar a través de la protección Integral que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ofrece y garantiza; por ello el competente para conocer del presente procedimiento es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer de la solicitud de Partición de Bienes, interpuesta por los ciudadanos Carmen Luisa Navarro Báez y Edgar Ramón Núñez González, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1, las presentes actuaciones a los fines que en conocimiento de esta decisión cumpla lo ordenado en ella.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción al primer (1°) día del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05798/02
AELG/acg
Interlocutoria


En esta misma fecha siendo la 12:15 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo