REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PAMPATAR
195º Y 146º.-

Siendo la oportunidad establecida en el Articulo 349 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la Cuestión Previa opuesta en este proceso, el Tribunal dicta el fallo en los términos que a continuación se expresan: -----------------------------------------------------------

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL JORGE COLL, cuyo documento de condominio se encuentra inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Septiembre de 1984, bajo el numero 11, folios del 15 al 50, Tomo 1, Adicional 2, Protocolo I, II Trimestre de 1996.---------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Febrero de 1.967, bajo el Nro.66, Tomo:5-A.-------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, MANUEL E. CAMEJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.588.993, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.697.-------------------------------------------------------
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio, OCTAVIO MENDEZ CARVALLO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.819.------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
SINTESIS DE LOS TERMINOS DE LA INCIDENCIA
El presente proceso se inició por libelo de demanda (posteriormente reformado), mediante el cual EL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL JORGE COLL, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Manuel E. Camejo, ejerció por ante este Tribunal, acción de COBRO (VIA EJECUTIVA) DE CUOTAS DE CONDOMINIO INSOLUTAS, en contra de la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A., en su condición de propietaria de un inmueble en propiedad horizontal, constituido por el local numero veinticinco (25), ubicado en la Mezzanina, nivel 3 del Centro Comercial Jorge Coll, situado entre las avenidas “E”, “F” y Antonio José de Sucre, de la Urbanización Jorge Coll, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Mayo de 1996, bajo el numero 14, folios 53 al 56, Tomo 18, Protocolo I, II Trimestre de 1996.-----------------
La incidencia que aquí se decide quedó planteada en virtud del escrito de promoción de cuestiones previas presentado el día 29 de junio de 2.005 -dentro del lapso para la contestación de la demanda-, por el abogado en ejercicio ANDRES OCTAVIO MENDEZ CARVALLO, en su condición debidamente acreditada, de Síndico Definitivo de la demandada, la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA, C.A.; escrito mediante el cual promueve la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el asunto deba acumularse a otro proceso.-----------------------------------------
Junto con su escrito de promoción de cuestiones previas, el representante judicial de la parte demandada presentó en diecisiete (17) folios, copia certificada expedida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (Transición).----------------------

CAPITULO III
MOTIVOS DE LA DECISION
El representante judicial de la demandada fundamenta la cuestión previa opuesta de la acumulación de procesos, en lo siguiente: Que mediante sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2.000, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y Sede en la ciudad de Caracas (Transición), decretó por sentencia firme, la quiebra de la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A., parte demandada en este proceso seguido en su contra por cobro de cuotas de condominio insolutas; que por existir en contra de la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A., un juicio universal de quiebra del cual conoce el citado Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y Sede en la ciudad de Caracas (Transición) y se tramita en el expediente número 1380, este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta debe declinar la competencia de conocer este proceso de cobro de cobro de cuotas de condominio y ordenar su acumulación al juicio universal de quiebra.-----------------------------------------------------------
Cursa en autos copia certificada expedida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (Transición), la cual fue consignada por el representante judicial de la demandada anexa a su escrito de promoción de cuestiones previas, y por estar expedida por un funcionario autorizado para ello y no haber sido impugnada por la parte actora, este Tribunal valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con la copia certificada analizada quedó probado en este proceso la existencia de un juicio universal de quiebra, tramitado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (Transición), en el expediente Nro. 01380, nomenclatura de ese Tribunal, en el cual se dictó sentencia que declara la quiebra de la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A., de conformidad con el artículo 937 y siguientes del Código de Comercio, y ordena que todas las causas, ordinarias o ejecutivas, comerciales o laborales, o de cualquier tipo que al tiempo de la sentencia cursen contra la fallida y puedan afectar sus bienes, sean acumuladas al juicio universal y concursal de quiebra.- Así se establece.------------------------
Conforme a lo preceptuado en el artículo 942 del Código de Comercio: “Todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o mercantiles, que al tiempo de la declaración de la quiebra se hallen pendientes contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra.”. La norma transcrita establece uno de los efectos mas importantes de la sentencia que declara la quiebra, el de privar a los acreedores el ejercicio autónomo de sus acciones contra el fallido, sometiéndolos al proceso concursal de quiebra.-------------------------------
Ahora bien, con los elementos de juicio que surgen de los autos y de la prueba instrumental presentada por el representante judicial de la parte demandada, en la presente causa quedó plenamente demostrada la existencia del juicio universal de quiebra de la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A., que pende por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, razón por la cual, por mandato expreso del artículo 942 del Código de Comercio, es forzoso para este Tribunal ordenar la acumulación de este proceso al juicio universal de quiebra de la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A, y en consecuencia, declarar procedente la cuestión previa establecida en numeral 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, promovida por el representante judicial de la demandada, como en efecto así lo declara.------------------------------------

CAPITULO IV
DE LA DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa de la acumulación de este asunto a otro proceso, promovida por el abogado en ejercicio ANDRES OCTAVIO MENDEZ CARVALLO, representante judicial de la demandada, la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A., conforme al ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la acumulación de este proceso, en el cual se tramita la demanda que por COBRO (VIA EJECUTIVA) DE CUOTAS DE CONDOMINIO INSOLUTAS, incoada por EL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL JORGE COLL, en contra de la sociedad mercantil LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLA C.A., al proceso donde se tramita LA SOLICITUD DE QUIEBRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LA CONFEDERACION DEL CANADA VENEZOLANA C.A., pendiente por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en quien este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declina la competencia de conocer el presente asunto.------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, se condena en costas a la parte actora, EL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL JORGE COLL, por haber resultado totalmente vencido en esta incidencia.------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil cinco.- Años 195º y 146º.--------------------------------------------------
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-


El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (05-08-05), se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nro. 2.005-175, siendo las (2:00 p.m.).- Conste.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXPEDIENTE Nro.04-1157
SENTENCIA: interlocutoria.-
DRH/pmgm