REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PAMPATAR
195º Y 146º.-
Siendo la oportunidad para resolver el presente asunto, el Tribunal dicta el fallo en los términos que a continuación se expresan.-------------------------------------
CAPITULO I
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
El procedimiento se inició por Solicitud de Convocatoria de Asamblea de Propietarios, formulada por los ciudadanos ROBERT READ, MAVIS NAVARRETE y ARUNAS JURGIS SEPUTIS, extranjero el primero y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.757.588, V-5.302.944 y V-3.121.881, respectivamente, representado este último por el ciudadano Manuel Teruel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.712.690, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 01 de junio de 2005, anotado bajo el Nro.41, Tomo 7, asistidos por la Abogada en ejercicio CRISTINA MARZOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.814; actuando como propietarios de los apartamentos distinguidos con los Nros.22-A, 24-B y C-1, respectivamente, situados en el Edificio Conjunto Residencial Parque El Angel, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------
Solicitud que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, presentan por ante este Tribunal a los fines de que ordene la convocatoria para la celebración de una Asamblea General de Propietarios del Condominio Parque El Angel, para tratar los siguientes puntos: a) Elección de la Junta Directiva del Condominio y del Administrador, para el período 2005 – 2006. b) Revisión de las Actas asentadas en el Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios del Condominio, hacer las consideraciones al respecto, y en especial fijar posición sobre las decisiones tomadas por las Juntas Directivas y Administradores de Condominios anteriores. c) Decidir con relación a las decisiones que hayan generado derechos y deberes de terceros y que fueron tomados por Juntas Directivas y Administradores anteriores. d) Revisión de la situación financiera del Condominio y planes de inversiones, para el año 2005- 2006. e) Decidir sobre las acciones tomadas y a tomar con vista a la situación actual de los ascensores del edificio.-------------------------------------------------------------
Se acompaña a la solicitud, copia fotostática de poder especial que le confiere el ciudadano Arunas Jurgis Seputis al Abogado Manuel Teruel Freites y copias fotostáticas de documentos que acreditan la propiedad de los apartamentos Nros.22-A, 24-B y C-1, situados en el Conjunto Residencial Parque El Angel I, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 25 de julio de 2005, se admitió la solicitud y se acordó la notificación de la Junta de Condominio, del Administrador y/o a los demás co-propietarios del Edificio Residencias Parque El Ángel, a los fines de solicitarle que aporten los elementos probatorios que consideren convenientes con relación a la Convocatoria de Asamblea solicitada, concediéndoseles un lapso de tres (3) días de despacho.--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de agosto de 2005, el Abogado en ejercicio Manuel Teruel Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.4.742, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Seputis, consignó en cincuenta y cuatro (54) folios útiles, copia fotostática del Documento de Condominio del Edificio Conjunto Residencial Parque Angel I.------------------------------------------------------------
En la misma fecha (29/07/2005), se libraron las boletas de notificación para la Junta de Condominio y el Administrador de Residencias Parque El Angel; así como Cartel de Notificación para la comunidad de co-propietarios del mencionado edificio.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 01/08/2005, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado un cartel de notificación en las carteleras de las Torres A y B del Conjunto Residencial Parque El Angel, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/08/2005, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Administradora del Condominio Residencias Parque El Angel, ciudadana Grey León; y en fecha 04/08/2005 al Vicepresidente de la Junta de Condominio del Condominio Residencias Parque El Angel.--------------------------------
Dentro de la oportunidad fijada por el Tribunal, no compareció ningún interesado ni por sí ni por medio de apoderado.-----------------------------------------------

CAPITULO II
MOTIVOS DE LA DECISION
El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza al Juez de Municipio con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, para que a solicitud de uno o más copropietarios interesados convoque la Asamblea de Propietarios cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla.--------------------------------------------------------------
Señalan los solicitantes: Que como quiera que actualmente la Administradora del Condominio de Residencias Parque El Angel se encuentra resolviendo otros asuntos del condominio, que le han incrementado considerablemente su trabajo, y se ha visto imposibilitada para tramitar la Convocatoria para la celebración de una Asamblea General de Propietarios del Condominio Parque El Angel, lo cual consideran perentoria por tratarse de materias urgentes; que por estar interesados en dicha convocatoria se haga, a fin de que la Asamblea se celebre durante la temporada comprendida entre el mes de julio y septiembre del presente año, por ser propicio para que concurran un número suficientemente y representativo de propietarios; que por tales razones acuden ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, con el objeto de que se acuerde la convocatoria de una Asamblea General de Propietarios del Condominio Parque El Angel.------------------
El Tribunal, a fin de garantizar el derecho de defensa de la Junta de Condominio y del Administrador, así como de todos los co-propietarios del Edificio Residencias Parque El Ángel, los notificó de la solicitud presentada, a los dos primeros mediante boleta de notificación y a los co-propietarios mediante Cartel de Notificación que fue fijado por el Secretario en las carteleras de las Torres A y B del Edificio “Residencias Parque El Ángel”; pero dentro del lapso que les fue concedido no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado.----------------------
Ahora bien, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, todo lo concerniente a los acuerdos que han de tomar los propietarios con respecto a la administración y conservación de las cosas comunes, han de regirse en primer lugar, por las normas contenidas en el Documento de Condominio y a falta de estas, por las establecidas en la propia Ley.---------------------------------------------------
Así las cosas, de acuerdo con el artículo cuadragésimo primero del documento de condominio del Conjunto Residencial Parque El Ángel, en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, la facultad para convocar una Asamblea General de Propietarios para tratar lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, reside en el Administrador, y atribuye excepcionalmente esta facultad, a la Junta de Condominio en caso de urgencia (artículo 18 literal a de la Ley y artículo quincuagésimo primero del Documento de Condominio), y al Juez de Municipio de la respectiva Jurisdicción cuando el Administrador por cualquier causa deje de convocarla (artículo 24).-------
De las actuaciones que consta en autos se desprende, que el Administrador del Edificio Conjunto Residencial Parque El Angel, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que conforme al Documento de Condominio y a la Ley de Propiedad Horizontal le corresponden de convocar una Asamblea General de Propietarios cuando fuere necesaria.------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente narrado, y en razón de que ni la Junta de Condominio, ni el Administrador, ni ningún co-propietario del Edificio Conjunto Residencial Parque El Angel, hizo oposición a la solicitud hecha por los ciudadanos Robert Read, Mavis Navarrete y Arunas Jurgis Seputis, a pesar de que todos fueron formalmente notificados, este Tribunal considera procedente la solicitud de convocatoria de Asamblea General de propietarios del Conjunto Residencial Parque El Angel I. Así se establece.------------------------------------------------------------
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y estando facultado para ello por la Ley de Propiedad Horizontal, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial Parque Angel I, presentada por los ciudadanos Robert Read, Mavis Navarrete y Arumas Jurgis Seputis, extranjero el primero y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. E-81.757.588, V-5.302.944 y V-3.121.881, respectivamente, representado este último por el ciudadano Manuel Teruel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.712.690, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRISTINA MARZOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.814.------------------
En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Convocar una Asamblea de Propietarios del Edificio Conjunto Residencial Parque Angel I, la cual debe realizarse en la sede del Edificio, ubicada en la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playas del Angel, en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para tratar los siguientes puntos: a) Elección de la Junta Directiva del Condominio y del Administrador, para el período 2005 – 2006. b) Revisión de las Actas asentadas en el Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios del Condominio, hacer las consideraciones al respecto, y en especial fijar posición sobre las decisiones tomadas por las Juntas Directivas y Administradoras de Condominios anteriores. c) Decidir con relación a las decisiones que hayan generado derechos y deberes de terceros y que fueron tomados por Juntas Directivas y Administradores anteriores. d) Revisión de la situación financiera del Condominio y planes de inversiones, para el año 2005- 2006. e) Decidir sobre las acciones tomadas y a tomar con vista a la situación actual de los ascensores del edificio. SEGUNDO: Que la Asamblea sea convocada y constituida, dando estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Capitulo XVI del Documento de Condominio del Edificio Conjunto Residencial Parque Angel I, y en la Ley de Propiedad Horizontal.--------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada.-------------------- Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de agosto del año 2005.------------------------------------------------------------
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (11/08/ 2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia, bajo el Nro.2005-176.- Conste.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2005-1200.-
DRH/pedro.-
Sentencia Definitiva.-