REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, CINCO (05) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.-

195° y 146°

Visto la diligencia anterior de fecha 03/08/2005, suscrita por el ciudadano JORGE GONZALEZ F, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.330.188, actuando en su carácter que tiene acreditado en auto, mediante la cual consigna en este acto Transacción celebrada por la Parte Demandada, BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos, representada en este por el ciudadano JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.787, domiciliado en la ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.767, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, y por la Parte Actora, ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, plenamente identificada en autos, representada en este acto por el ciudadano JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.330.188, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, según instrumento Poder autenticado por ante la notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Marzo del 2004, quedando anotado bajo el Nº 1, tomo 37 de los Libros de autenticaciones llevado por esa notaría, en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una TRANSACCIÓN JUDICIAL, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por terminado el presente juicio y le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se levanta la Medida de Embargo Ejecutivo dictada por este Tribunal en fecha 18 de Febrero del 2004, y practicada en fecha 09 de Mayo del 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Dìaz del Estado Nueva Esparta, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada Constituido por un apartamento identificado con el número y letra “4-A” de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts2), situado en la Planta Baja del edificio “CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL LA LOLA”, jurisdicción del Municipio autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta en la región denominada MANZANILLO en el Caserío La Mira, el citado inmueble, está alinderado de la siguientes manera: NORTE: Apartamento 3-A; SUR: Apartamento A-5 y fachada interna del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y Oeste: pasillo y fachada interna del edificio. Le corresponde dicho inmueble, un puesto de estacionamiento marcado Nª 7 ubicado en la planta baja en el mismo lindero Oeste del Edificio, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado a los fines de notificarle de la suspensión de la referida medida.- Se ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.- Librese oficio.-
El Juez Provisorio,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El secretario,



Br. Alfredo Josè Rodríguez F.-