REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio por DIVORCIO 185-“A” incoado por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL AVILA y BELÉN MARIA RANGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.392.505 y 8.391.434, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.470-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 27 de Diciembre de 1.982, contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro. 41. Así mismo alegan que de su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre SUSANA CAROLINA, que hoy en día cuenta con veinte años de edad y que no adquirieron bienes. Igualmente alegan que están separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, específicamente desde el mes de Octubre del año 1.999 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial de conformidad con el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 14-06-05, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, librándose la correspondiente boleta en fecha 21-06-05 ( vto f. 07)
Por diligencia del 09-07-05 (f.9) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 30-06-05 (folio 10).
Compareciendo en fecha 26-07-05 (f.10) la Fiscal Octava del Ministerio Público manifestando su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ALFREDO RAFAEL AVILA y BELÉN MARIA RANGEL SALAZAR, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” formulado por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL AVILA y BELÉN MARIA RANGEL SALAZAR, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante Prefectura de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-12-82 según consta del acta marcada con el Nro. 41, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la hija habida durante la unión conyugal es en la actualidad mayor de edad
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 8708-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ