REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Agosto de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JUAN JOSE ACOSTA y ISVELIA MARGARITA MARIN ESTABA, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitantes, que la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARCANO, vivió en unión concubinaria con el ciudadano JESUS RAFAEL PATIÑO, que de esa unión procrearon cinco (05) hijos y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JESUS RAFAEL PATIÑO, a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MARCANO, MARIA DEL CARMEN MARCANO, ANTONIO RAFAEL MARCANO, SAIDA JOSEFINA MARCANO, GILBERTO ANTONIO MARCANO Y ANA MERCEDES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.381.156, 8.395.671, 8.395.670, 8.397.086, 9.420.559 y 9.975.022 respectivamente, en sus condiciones la primera de concubina y los últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 1904-05