REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Agosto de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos AMNERIS COROMOTO VILLAFAÑE RODRÍGUEZ y HERMINIA DEL CARMEN GIL DE COPPOLA, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos MERCEDES LOURDES CASTRO PATIÑO, YELITZA PEREZ, YEMELY PEREZ y LUIS MIGUEL PÉREZ; que conocieron al ciudadano HEBERTO PÉREZ RÍOS, y que les consta que los ciudadanos MERCEDES LOURDES CASTRO PATIÑO, YELITZA PEREZ, YEMELY PEREZ y LUIS MIGUEL PÉREZ son su únicos herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano HEBERTO PÉREZ RÍOS, a la ciudadana MERCEDES LOURDES CASTRO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.147.289, de este domicilio, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos YELITZA PÉREZ CASTRO, YEMELY PÉREZ CASTRO y LUIS MIGUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.537.307, 9.061.835 y 5.409.532, respectivamente, domiciliados en Caracas, Nueva Esparta y Estado Guarico, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1891-05.-