JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Vista la presente demanda que por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpusiera el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.307, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAMON ALCANTARA y LEONARDO ANTONIO ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-524.295 y V-539.435, expediente N° 22.233, este Tribunal observa: que el instrumento poder consignado al folio 4 del expediente, fue conferido por los mandantes del actor para Solicitar la Corrección de la Partida de Defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO ALCANTARA, así como para realizar todos aquellos trámites relacionados con el cobro de sus prestaciones sociales. Sin embargo, no se expresa en aquel, la facultad para intentar la pretensión de Impugnación de Paternidad, que es de carácter especial y personalísima, por lo que se impone para el Tribunal inadmitir la presente demanda. Así se decide.-
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