JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Agosto de 2005.-
195° y 146°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 02-08-2005, celebrada entre el ciudadano JOSE SANCHEZ GARCIA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.252.371, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA PAELLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-06-1996, bajo el N° 587, Tomo III, Adicional 11; asistido en este acto por el Abogado ENMANUEL ALBORNOZ MILIANI, con Inpreabogado N° 44.645, por una parte, y por la otra, el Abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.977.525, con Inpreabogado N° 41.900, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KARL RYSER, suizo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.273.871, en el expediente N° 22.183, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA interpusiera el ciudadano KARL RYSER contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA PAELLA, C.A., en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que el ciudadano JOSE SANCHEZ GARCIA, ya identificado, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA PAELLA, C.A., declara y acepta que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 06-09-2002, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-09-2002, bajo el N° 4, Tomo 24-A, adolece de vicios que acarrean su nulidad absoluta, y que la misma sea dejada sin efecto, teniéndose como no existente. 2) Que vista la aceptación hecha por la parte demandada, la actora acepta renunciar a ejercer cualquier acción Civil o Mercantil, o Penal, si hubiere lugar a ella, en contra de todos los accionistas de la referida empresa, que guarde relación con la Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se deja sin efecto en la presente Transacción. 3) Que ambas partes solicitan que se libre oficio al Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a los fines lo acordado, mediante la presente Transacción. Ahora bien, visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 02-08-2005; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.- Líbrese oficio. Cúmplase