REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
Exp. N° 8257

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano RICARDO EL MASRI HALABI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.098.553, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, Señalo el solicitante que, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones título suficiente de propiedad sobre una casa, levantada sobre una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Guatamare de la ciudad de la Asunción del Estado Nueva Esparta de los siguientes linderos: NORTE En cuarenta metros (40 metros) con calle en proyecto SUR.- En una línea de veinte que se corta con un línea de veintiocho metros con terrenos que son o fueron de Eduardo Rodriguez López, Jesús Rodriguez y otros.- ESTE.- En dieciocho metros (18 mts) con aguas vertientes del cerro Guatamare y Oeste. En veintiséis metros (26 mtrs), la cual consta de un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (287,59 MTRS2); construida de la siguiente manera: PLANTA SOTANO: Entrada dep-servicios, una (1) habitación y un (1) baño, PLANTA BAJA: una (1) terraza, Porche, Antesala, Recibo-comedor, un (1) baño de visita, una (1) cocina, un (1), lavadero,, una (1) habitación- estudio, un (1) baño principal, un (1) garaje, aceras perimetrales, área de hidroneumáticos y dependencias. fue construida en terreno de nuestra propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de Junio de 1999, bajo el Nro 9, folios 53 al 63, Protocolo Primero, Tomo 111, Segundo Trimestre del mismo año. Señalan igualmente los solicitantes, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). A los efectos indicados, por el referido solicitante presento, los ciudadanos: TERESA VELIZ DE FERNANDEZ y LUDMILA MARIA FEUTL DE HUECK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 538.638 y 3.820.893, respectivamente, en calidad de testigos, quienes declararon en fecha 02-08-2005 (f .36), y fueron contestes en afirmar que conocen al solicitante RICARDO EL MASRI HALABI; que el construyo una bienhechuría, cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificadas en la presente solicitud; y que invirtieron en la construcción antes determinada, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30..000.000,oo), las cuales aprecia y valora este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RICARDO EL MASRI HALABI, anteriormente identificado, de la casa distinguida con el Nro “1-E”, ubicada en el lugar denominado Guatamare de la Asunción .- de su propiedad, cuyos linderos y medidas están suficientemente determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de Junio 1.999, bajo el Nro 9, folios del 53 al 63, Protocolo Primero, Tomo Nro 11, Segundo trimestre del año 1999, de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-