JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARIO RAMON SALAZAR TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3 .824.392, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EDGAR JOSE SALAZAR TALAVERA, PASTORA ISABEL SALAZAR TALAVERA, FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, RAMON SALAZAR TALAVERA y RAMONA SALAZAR DE NARVAEZ, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SOR MARIA JIMENEZ, CLEMENTINA DE JESUS MALAVER DE DIAZ y LUIS ABRAHAM DIAZ MALAVER, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.479.584, 3.486.907, 11.852.526, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen al solicitante y a sus hermanos, que conocieron a la causante CALIXTA JOSE SALAZAR TALAVERA, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, quien en vida era su hermana, de estado civil soltera y que no procreo ningún hijo, ni contrajo matrimonio, ni mantuvo unión concubinaria con alguna persona., y por cuanto del estudio y análisis de las declaraciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo, en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: MARIO RAMON SALAZAR TALAVERA, EDGAR JOSE SALAZAR TALAVERA, PASTORA ISABEL SALAZAR TALAVERA, FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, RAMON SALAZAR TALAVERA y RAMONA SALAZAR DE NARVAEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CALIXTA JOSE SALAZAR TALAVERA.