JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: RAQUEL FERNANDEZ, JOSE CELESTINO FERNANDEZ, MORELYS FERNANDEZ, MARVELYS FERNANDEZ y ROSELYS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con sede procesal en las oficinas 2 y 3 del Edificio RV 2000, Calle Fermín Porlamar Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.826.307, 3.489.923, 4.051.224, 4.652.121 y 12.673.769, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.697. Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILLIAM JESUS VASQUEZ VILLALBA y JUANA FRANCISCA ROMERO DE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.676.230 y 4.650.017, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, quien en vida era el padre, de los ciudadanos, RAQUEL FERNANDEZ, JOSE CELESTINO FERNANDEZ, MORELYS FERNANDEZ, MARVELYS FERNANDEZ, y abuelo de la ciudadana ROSELYS FERNANDEZ, por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: RAQUEL FERNANDEZ, JOSE CELESTINO FERNANDEZ, MORELYS FERNANDEZ, MARVELYS FERNANDEZ y ROSELYS FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CELESTINO FERNANDEZ