JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Agosto de 2005.-
195º y 146°

Visto el escrito de contestación de la demanda, por el Abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el expediente N° 22.114, contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la ciudadana ZULLY CARREÑO SUAREZ, contra la Sociedad Mercantil AKI MOTOR’S, C.A., a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa: Que el procedimiento para sustanciar la Prescripción Adquisitiva, invocada como pretensión y demandada por vía reconvencional, es especial y se regula por las disposiciones contenidas en los artículos 692 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, su trámite resulta incompatible con el procedimiento ordinario por el cual se ventila este juicio reivindicatorio, y por tanto se impone para el Tribunal NEGAR LA ADMISIÓN de la pretensión que por Prescripción Adquisitiva que ha sido interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AKI MOTOR’S, C.A., contra la ciudadana ZULLY CARREÑO SUAREZ. Así se decide.-
En cuanto a la cita en garantía propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de tramitar y sustanciar la misma ordena abrir el correspondiente cuaderno separado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas a los fines de tramitar y sustanciar la misma, cuando los ciudadanos RENE ELIGIO CAZORLA y THERBELLA RAYMONDI de CAZORLA, identificados en autos, estén citados en saneamiento, toda vez que uno de los extremos requeridos para el decreto de la medida innominada, es la estadía en derecho de todas las partes o terceros con interés, en el proceso. Cúmplase.-