JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Agosto de 2004.
194° y 145°


Vista la presente demanda que por DIVORCIO, interpusiera el Abogado en ejercicio GUSTAVO GUERREO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YOEL RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.990.143, expediente N° 22.273, este Tribunal observa: que la pretensión solicitada mediante la presente demanda, como lo es el DIVORCIO, busca la disolución de la Institución Jurídica del Matrimonio, que existe entre dos personas de diferentes sexos, en este caso en particular el Legislador le ha otorgado a los interesados amplias facultades con la finalidad de la materialización del referido vínculo; sin embargo, al momento de que dichos interesados pretendan tramitar la disolución del mismo, debe realizarse de manera personal, es decir, que le confiere a dicho acto el carácter Especial y Personalísimo. En atención a lo anteriormente señalado, es por lo que se impone para el Tribunal inadmitir la presente demanda. Así se decide.-