República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 05 de Agosto del 2005.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal Nro. 09 en su condición de defensora del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: El fecha 26 de Abril de 2004, el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el referido joven adulto ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 13 de Mayo de 2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2004, donde se le impuso al mencionado joven adulto las siguientes Sanciones: 1.- AMONESTACIÓN, consistente en la severa recriminación verbal, a fin de que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. 2.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, consistente en estudiar educación formal o cursos de capacitación, o en su defecto trabajar, debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción. 3.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el joven adulto deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de su cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, nunca consignó las respectivas constancias de estudio de educación formal, cursos de capacitación o de trabajo, que acreditará que se encontraba realizando ninguna de las actividades impuestas, iniciando este el incumplimiento de la sanción, desde la fecha 03 de Agosto de 2004, fecha en la cual se Impuso del Auto de Ejecución hasta la presente fecha, han transcurrido Un (01) Año, y Dos (02) Días, tiempo suficiente para decretar la prescripción de esta sanción. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta por el lapso de Cuatro (04) Meses, se puede corroborar de los reiterados oficios emanados al Cuerpo de Bomberos de este estado, Institución esta comisionada para que el referido joven cumpliera con los servicios comunitarios, y visto el oficio Nro. 166, de fecha 19 de Mayo de 2005, procedente de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), fundación esta designada para verificar el control, vigilancia, orientación y seguimiento de la sanción impuesta al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la cual informa la Trabajadora Social que lleva el seguimiento del caso que no esta cumpliendo con la sanción, iniciando este su incumplimiento en fecha 03 de Agosto de 2004, fecha en la cual fue impuesto del Auto de Ejecución, transcurriendo hasta la fecha de hoy, Un (01) Año y Dos (02) días, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de las anteriormente descritas DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, consistente en estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, o en su defecto trabajar y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de Cuatro (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO En lo que respecta a la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, se puede observar que cursa ACTA DE AMONESTACIÓN, de fecha 03 de Agosto de 2004, la cual riela al folio 31 de la tercera pieza del presente expediente, en la cual la Ciudadana Juez, procede a Amonestar al sancionado indicándosele de la ilicitud de su conducta, del respeto que se le debe a las Autoridades y exhortándole de los deberes que esta obligado a cumplir, en consecuencia y por todo lo ante expuesto, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE AMONESTACION TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM.” En consecuencia, Librense los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven adulto de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.


CUDG/m&m..
Causa Nro. E- 525/2003.