República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 05 de Agosto de 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. Patricia Ribera, donde solicita el cómputo de la sanción del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: Primero: Visto que el referido Adolescente tiene impuesto la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual deberá realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con su familiares, por el lapso de Ocho (08) meses. Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 12/04/2004. Tercero: En fecha 05 de Mayo del 2004 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de la sentencia, y en fecha 20 de Mayo del 2004 fue impuesto el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), de la sanción. Cuarto: En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se deja constancia que el mencionado adolescente lleva un tiempo de cumplimiento de Tres (03) meses, según constancia de trabajo que cursa inserto a los folios 171 y 179 del presente expediente, lo que quiere decir que le faltaría por cumplir Cinco (05) meses a objeto del cese de dicha sanción. Cítese al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación a los fines de su notificación del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

Exp. N° E- 517
CUDG/ Ana Luz Flores**