REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES



La Asunción, 11 de agosto de 2.005
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves, once (11) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de la Cedula de Identidad N° … y …, respectivamente, plenamente identificadas en autos, y debidamente asistidas por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraban presente la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº … en su condición de representante legal de la (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº …, en su condición de Representante Legal de la (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Se dio inicio siendo las 12:50 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone “EN RELACION A LA (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ESTA ADOLESCENTE TIENE UNA EVOLUCION SATISFACTORIA, ACATA NORMAS, RESPETA AL PERSONAL Y A SUS COMPAÑERAS, CUENTA CON EL APOYO FAMILIAR, LO CUAL CONSTITUYE UN FACTOR DE PROTECCION IMPORTANTE, ASI COMO SI HIJO CONSTITUYE UN FACTOR TAMBIEN IMPORTANTE, EN CUANTO A MOTIVACION SE REFIERE. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)SE MUESTRA RECEPTIVA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS Y NORMAS ESTABLECIDAS EN LA MISMA, TOMA EN CONSIDERACION LAS ORIENTACIONES PSICOSOCIALES Y LEGALES Y SE DENOTA LA TOMA DE CONCIENCIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, DEMOSTRANDO SU COMPORTAMIENTO UN MAYOR NIVEL DE MADUREZ CON UN PROYECTO DE VIDA ACORDE A SU EDAD. EN CUANTO A (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), PUEDE DECIRSE QUE HA EVOLUCIONADO SATISFACTORIAMENTE Y A TRAVES DE LAS TERAPIAS, SE HA EVIDENCIADO UN CAMBIO CONDUCTUAL FAVORABLE, HA ADQUIRIDO HERRAMIENTAS QUE LE PERMITEN CONTROLAR SUS IMPULSOS, RESPETANDO Y ACATANDO NORMAS, CONVIRTIENDOSE EN UN LIDER POSITIVO. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ES COLABORADORA Y RESPONSABLE EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EN LA INSTITUCION, RESPETA Y TOMA EN CUENTA LAS ORIENTACIONES QUE LE BRINDA EL PERSONAL ESPECIALIZADO, HA DEMOSTRADO DESEOS DE CAMBIO Y SE HA PROPUESTO MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVES DEL TRABAJO, TENIENDO COMO PROYECTO DE VIDA TENER SU PROPIA PELUQUERIA Y CONTINUAR CURSANDO ESTUDIOS EN HORARIO NOCTURNO, SU COMPORTAMIENTO DEMUESTRA QUE HA ALCANZADO MADUREZ Y RESPONSABILIDAD. EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTIMA ESTA REPRESENTANTE FISCAL Y ATENDIENDO EL FIN EDUCATIVO DE ESTE PROCESO PENAL ESPECIAL, QUE SERIA IDONEO SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE TIENEN IMPUESTA AMBAS ADOLESCENTES, A LOS FINES DE QUE PUEDAN MATERIALIZARSE SUS PROYECTOS DE VIDA, CONSIDERANDO QUE LAS MISMAS EN VIRTUD DE SU COMPORTAMIENTO MERECEN UNA OPORTUNIDAD. ES TODO”. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: RATIFICO MI SOLICITUD DE FECHA 01/08/2005 DONDE PIDO DE ESTE TRIBUNAL ACUERDE LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE MIS DEFENDIDAS POR UNA MENOS GRAVOSA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 647 LITERAL “E” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ASÍ COMO TAMBIÉN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 “EJUSDEM” EN SU PARÁGRAFO PRIMERO QUE SEÑALA LO SIGUIENTE": LA RETENCIÓN O PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARÁ COMO MEDIDA DE ÚLTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERÍODO MÁS BREVE POSIBLE”, EN EL PRESENTE CASO MIS REPRESENTADAS FUERON SANCIONADAS A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO Y OCHO MESES Y LAS MISMAS HAN ESTADO DETENIDAS DESDE 06-06-04, ES DECIR QUE TIENEN UN TIEMPO DE SANCIÓN CUMPLIDA DE UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y CINCO(5) DÍAS, EVIDENCIÁNDOSE ASÍ QUE AMBAS LLEVAN CUMPLIDO CASI LA TOTALIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, ATENDIENDO A LO PRECEPTUADO EN EL CITADO ARTÍCULO CUANDO SEÑALA QUE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEBE SER POR EL PERÍODO MÁS BREVE POSIBLE. POR OTRA PARTE DE LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA CURSANTES EN AUTOS, LOS CUALES INDICAN TODOS LO AVANCES QUE HAN ALCANZADO MIS REPRESENTADAS, ASÍ MISMO RIELA EN AUTOS ACTAS DE ENTREVISTA TOMADAS A LA TRABAJADORA SOCIAL ROSIRIS MARÍN LUGO, Y PSICÓLOGO MARIA SUSANA OBEDIENTE, QUE SEÑALAN LA EVOLUCIÓN QUE HAN LOGRADO LAS ADOLESCENTES. POR TODO LO ANTES EXPUESTO CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE ESTÁN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE MIS REPRESENTADAS SE LE SUSTITUYA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA QUE CONSIDERE PERTINENTE ESTE TRIBUNAL. ES TODO." A continuación procede a imponer a las sancionadas (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS) de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto Primeramente se le cedió la palabra a la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA): quien expuso: “QUIERO MI LIBERTAD PARA SALIR A TRABAJAR, CUIDAR MI BEBE, QUIERO PONER EN PRACTICA LO QUE HE APRENDIDO EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO, APRENDÍ MUCHOS CURSOS, ENTRE ELLOS EL DE HAMACAS, DE MANUALIDADES DE PELUQUERÍA, ME SIENTO PREPARADA PARA ENFRENTAR LA VIDA Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “QUIERO MI LIBERTAD PARA SALIR A TRABAJAR, QUIERO ESTAR PENDIENTE DE MIS HIJOS, HE APRENDIDO BASTANTE EN EL CENTRO, YA ME ENCONTRARON UN TRABAJO EN EL AEROPUERTO EN UNA LONCHERÍA, ESTOY ARREPENTIDA DE LO QUE HICE JAMÁS TOCARE LAS DROGAS. ”. A continuación se le cede la palabra a la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), Representante Legal de la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “YO CREO QUE YA ES TIEMPO DE UE LE DE LA LIBERTAD A MI HIJA, LA VEO MÁS RESPONSABLE, CON SUS HIJOS, ELLA CUENTA CON TODO EL APOYO FAMILIAR, ESTA MÁS MADURA Y TIENE QUE PORTARSE BIEN POR SUS HIJOS Y POR SU FAMILIA ”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de representante de la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “QUIERO DAR LAS GRACIAS AL TRIBUNAL, YO HE VISTO MUCHOS CAMBIOS FAVORABLES EN MI HIJA EN LAS VISITAS, ELLA ME HA DICHO QUE ESTA ARREPENTIDA POR LO QUE HA HECHO, Y QUIERO QUE SE LE DE UNA OPORTUNIDAD”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y con fundamento en los informes y opiniones de los técnicos que integran el equipo de profesionales que establecieron, supervisaron y controlaron las metas del plan individual de la sancionada (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cursante a los folios 190 al 193 y del plan individual de la sancionada (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cursante a los folios 194 al 197 de la primera pieza de la presente causa, tal y como se evidencia de los informes de evolución psicológico y social cursantes a los folios 211, 213 Y 214, respectivamente relativos a la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), de los cuales se evidencia que la adolescente ha mantenido una conducta adecuada durante su permanencia en el centro de internamiento, acata normas respeta al personal y compañeras, ejerce adecuadamente su rol de madre, cuenta con el apoyo familiar tanto dentro de la institución como para el momento de su egreso y reinserción social, igualmente se desprende del informe social que la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)ha demostrado durante su permanencia en el centro de internamiento su gran deseo de superar la problemática que conllevó su ingreso al referido centro, su comportamiento demuestra que ha alcanzado gran madurez y responsabilidad, vislumbrándose un proyecto de vida acorde a su edad, con miras hacia un buen futuro tanto personal como familiar dentro de su desempeño en la sociedad. Con relación a la joven (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se desprende de los informes cursantes a los folios 212, 22,223 y 224, relativos a la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), que esta joven ha alcanzado un cambio conductual favorable, ya que ha adquirido herramientas que le permiten controlar sus impulsos, y se ha convertido en líder positivo para sus compañeras, entre otras cosas, señala el informe social, que esta joven ha demostrado su deseo de cambiar sus actuaciones dentro de la sociedad se propone a mejorar su calidad de vida a través de un trabajo digno tanto para ella como para sus hijos, plantea un proyecto de vida para el futuro y de su familia, demuestra que ha alcanzado madurez y responsabilidad, con miras hacia un futuro tanto personal como familiar dentro de su desempeño en la sociedad, en líneas generales, las profesionales Lic. María Susana Obediente refleja y Lic. Rosiris Marín, integrantes del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento Para Hembras Pbro. Silvano Marcano Maraver, prevé para ellas un buen pronostico, reflejan en sus informes cumplidas las metas establecidas en el área familiar y en cuanto a las metas educacionales señalan que ha sido excelente el logro obtenido, y siendo la función de este juez ejecutor el revisar y controlar periódicamente si la medida impuesta al sancionado esta o ha cumplido su fin con los fundamentos que anteceden este decidor acoge lo solicitado por la defensa y la fiscalía del ministerio público en consecuencia procede a SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el resto del tiempo que le falta en el cuanto de la pena impuesta por una menos gravosa por considerar que durante el tiempo que ha cumplido en reclusión la sanción impuesta ha cumplido su fin tan es así que al iniciarse el procedimiento según estas técnicas las sancionadas no tenia bien estructurada su personalidad ni claras sus creencias y valores, lo cual hoy según los informes de estas técnicas se ha logrado y siendo este un procedimiento educativo donde se prevé que la sanción impuesta debe cumplir ese fin acoge el criterio de ese equipo al concluir que teniendo las sancionadas un buen pronostico el cual ha sido progresivamente alcanzado lo procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa por el tiempo que le resta por cumplir de su sanción originalmente impuesta por el tribunal de control N° 01, es decir, que durante TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS las sancionadas debe cumplir las siguientes medidas: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) Se impone a las jóvenes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS) la obligación de continuar sus estudios debiendo consignar periódicamente ante este despacho constancia que acredite que se encuentran efectuando los mismos. 2) No ausentarse del hogar después de las siete de la noche a excepción de asistir a estudiar o en compañía de su representante legal. 3) Evitar concurrir a actos públicos en los cuales pueda ser objetos de redadas o allanamientos. B) LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la trabajadora social, psicólogo y psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna, así como por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en tal sentido se imponen a las sancionadas las siguientes sanciones: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en: 1) Se impone a las jóvenes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), la obligación de continuar los estudios debiendo acreditar ante este Tribunal constancia que demuestre que se encuentran efectuando los mismos. 2) Se les impone la prohibición de salida de su residencia después de las siete horas de la noche a menos que se encuentre estudiando o en compañía de sus representantes legales. 3) Prohibición de concurrir a actos públicos en los cuales pueda ser objeto de redadas o allanamientos. B) LIBERTAD ASITIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la trabajadora social, psicólogo y psiquiatra integrantes de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes. Sanciones estas que las jóvenes deberán cumplir de manera simultanea de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto que las mencionadas adolescentes se encuentra detenido desde seis 06 de junio de Dos Mil Cuatro 2004, siendo que de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que las adolescentes no han verificado evasión del centro asignado para su reclusión lo cual arroja que al día de hoy 11/08/2005 han cumplido con un lapso de detención de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y (5) CINCO DIAS, a los cuales se les debe sumar la rebaja efectuada en audiencia de revisión de medida, realizada en fecha 01 de febrero de 2005, la cual fue de DOS (2) MESES, lo que hace un total de cumplimiento de un (1) año CUATRO (4) meses y CINCO(5) días, por lo que les falta por cumplir UN LAPSO DE TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud de que la sanción de privación de libertad fue impuesta por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES. En tal sentido las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida deberán ser cumplidas por el lapso de TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Librese Boletas de Libertad y remítase junto con oficio a la Presidencia del IAMENE. Ofíciese al Centro de Internamiento Los Cocos. Se advierte a las partes que contra esta decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las una y treinta (01:30) horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez




LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett




LA JOVEN

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)


LA JOVEN


(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

REPRESENTANTES LEGALES


(IDENTIDAD OMITIDA)

(IDENTIDAD OMITIDA)



LA DEFENSA PUBLICA N° 8

Dra. Besaida Luna



LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva
CUDG/Ana Joemy
Causa N° E-572