REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 10 de agosto de 2005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA


En horas de Audiencia del día de hoy miércoles (10) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° …, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Cristina Ciancia Angerami, en su condición de Defensora Privada. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva y el alguacil de guardia ciudadano Robert Ramos, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la Cédula de Identidad N° V- … madre del adolescente. Se dio inicio siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: SE EVIDENCIA EN LOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICA QUE EL (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) MUESTRA UNA EXCELENTE CONDUCTA EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO, SIENDO RESPETUOSO CON EL PERSONAL DE LA INSTITUCION Y SUS COMPAÑEROS, NO OBSTANTE A ELLO CONSIDERAN LOS ESPECIALISTAS QUE ESTE ADOLESCENTE REQUIERE DE MODELOS ADECUADOS A SEGUIR ASI COMO TAMBIEN REQUIERE SUPERVISION CONTINUA, LO CUAL ES RATIFICADO ESPECIFICAMENTE EN LA ENTREVISTA SOSTENIDA CON LA LICENCIADA ANA LUISA DA LUZ EN ESTE DESPACHO EN FECHA OCHO (08) DE AGOSTO DE 2005, QUIEN MANIFESTO QUE LA IMPOSIBILADAD DE SUPERVISION DEL ADOLESCENTE POR PARTE DE CUALQUIER REPRESENATANTE LO HACE MAS VULNERABLE A LOS FACTORES DE RIESGO DE LA COMUNIDAD DONDE HABITA, SIENDO NECESARIO QUE ESTE ADOLESCENTE REALICE CURSOS DE CAPACITACION Y CULMINE LA ESCOLARIDAD. AHORA BIEN VISTO QUE EL MISMO DENTRO DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO ESTA PARTICIPANDO EN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESA INSTITUCION TALES COMO LA MISION ROBINSON, CURSO DE ELECTRICIDAD Y ACTUALMENTE ESTA ASISTIENDO AL CURSO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES CON LOS CUALES SE ESTA CAPACITANDO PARA EL FUTURO, ME OPONGO A LA SUTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE YA QUE LA MISMA NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO, Y EN CONTRAAPOSICION DURANTE SU INTERNAMIENTO ESTA TRABAJANDO LAS AREAS EN LAS CUALES REQUERIA REFORZAMIENTO A FIN DE ALCANZAR LAS METAS PROPUESTAS EN EL PLAN INDIVIDUAL. POR TODO LO EXPUESTO ESTA REPRESENTANTE FISCAL CONSIDERA QUE EN ESTE CASO NO ES PROCEDENTE IMPONER UNA MEDIDA EN LIBERTAD AL ADOLESCENTE YA QUE COMO SE EVIDENCIA EN LOS INFORMES LOS FACTORES TANTO FAMILIARES COMO SOCIALES PERMANECEN INVARIABLES Y NO CONSTITUYEN UN FACTOR DE PROTECCION NI DE CONTENCION PARA EL MISMO. ES TODO” Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Cristina Ciancia, Defensora Privada del adolescente de autos y expone: “PIDO SE LE CONCEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y LUEGO SE ME CEDA NUEVAMENTE LA PALABRA, A LOS FINES DE EXPONER LOS ALEGATOS PERTINENTES”. Es todo. A continuación procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: “ PRIMERO QUE NADA QUIERO MANIFESTAR A LA CIUDADANA JUEZ QUE ESTOY ARREPENTIDO DE LO QUE HICE, ME HE PORTADO BIEN, Y QUIERO DSALIR A LA CALLE A ESTUDIAR Y AYUDAR A MI MAMA, QUIERO QUE EL TRIBUNAKL ME DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD QUIERO TRABAJAR PARA AYUDAR A MI MAMA, YA TENGO UNA OPORTUNIDAD DE EMPLEO EN JARDINERIA, CON LA SRA. (IDENTIDAD OMITIDA), O TAMBIEN CON EL SEÑOR (IDENTIDAD OMITIDA)QUIEN ME OFRECE SER AUXILIAR PARA REPARAR AIRE ACONDICIONADO, TAMBIEN TENGO UN CUPO QUE NO QUIERO PERDER PARA ESTUDIAR”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Privada quien expone: “RATIFICO LA SOLICITUD REALIZADA POR ESTA DEFENSA EN CUANTO A LA REVISION DE LA MEDIDA DE MI REPRESENTADO, EN VIRTUD DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS INFORMES EMITIDOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, Y AGREGANDO QUE TANTO LA CONDUCTA COMO EL DESEMPEÑO DE ESTE ADOLESCENTE HA SIDO INTACHABLE Y EL OBJETO PRIMORDIAL DE ESTA SOLICITUD ES RESCATAR TANTO LOS VALORES Y LA FINALIDAD EDUCATIVA, ESTO EN VIRTUD DE QUE ESTE ADOLESCENTE QUIERE REINSENTARSE A LA VIDA SOCIAL CONTINUANDO SUS ESTUDIOS DE IGUAL MANERA TRABAJANDO Y SEGUIR AYUDANDO A SU MADRE CON LA CARGA ECONÓMICA, DE IGUAL MANERA SOLICITO UNA VEZ MAS QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE ESTA CURSANDO SEA SUSTITUIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, QUE PUEDA ELEGIR SOLICITO SERVICIOS A LA COMUNIDAD, YA QUE ESTA REFORZARIA Y AYUDARIA INDUDABLEMENTE A MI DEFENDIDO A REFORZAR UN COMPORTSAMIENTO IDONEO Y LOS VALORES DE RESPONSABILIDAD QUE HA DE TENER CON SUS SEMEJANTES. ES TODO”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) madre del adolescente y expone: “ QUIERO MANIFESTAR AL TRIBUNAL QUE MI HINO TIENE OPORTUNIDAD DE TRABABJAR CON SU HERMANO QUE ESTA POR REALIZAR UN DESARROLLO URBANISTICO Y LE OFRECE TRABAJO COMO JARDINERO, Y (IDENTIDAD OMITIDA) HA OFRECIDO DARLE EMPLEO EN EL AREA DE REPARACION DE AIRE ACONDICIONADO, MI HERMANO (IDENTIDAD OMITIDA) SE HA OFRECIDO PARA TRABAJAR CON EL Y LLEVARSELO A SU HOGAR, UBICADO …, Y ENTONCES ASI EL COLABORARIA CON LA DISCIPLINA DE MI HIJO (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). MI HIJO NO ESTARA SOLO DE NO ESTAR CONMIGO ESTARA CON SU ABUELA”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Privada Dra. Cristina Ciancia la revisión de la medida, y observando que cursa en autos a los folios 158 AL 165, ambos inclusive, de la segunda pieza Plan Individual así mismo riela a los folios 198 y 199 de la segunda pieza de la presente causa Informes de psicológico, y cursa informe de evolución social a los folios 215 y 216 de la misma pieza de la presente causa, así riela a los folios 227 y 228 acta de entrevista realizada por la psicólogo clínico ANA LUISA DA LUZ y cursa a los folios 229 y 230 acta de entrevista realizada a la lic. Raiza Zabala, trabajadora social adscrita al Centro de internamiento Los Cocos, donde se refleja que el comportamiento del adolescente durante su reclusión en el Centro de internamiento ha sido favorable, por cuanto destaca la Lic. Ana Luisa Da Luz, que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido una conducta que se puede calificar como muy buena se adaptó con facilidad a la normativa y operatividad del centro, por cuanto participa con regularidad en las comisiones cuando se le indica, así como en las demás actividades que se le imparten, tales como las deportivas en las que tiene un desempeño satisfactorio y en las dinámicas grupales que imparte el terapeuta Oswaldo Fuentes, con el personal mantiene una relación de respeto y no ha presentado rivalidades ni enfrentamientos con sus compañeros. Desde el punto de vista psicológico se observa que es un muchacho en etapa de formación, reestructuración de escala de valores por lo cual requiere un ambiente con modelos a seguir y con los cuales pueda identificarse y el monitoreo necesario que evite adquirir conductas desviadas de la norma, hay que mantener vigilancia con el fin de evitar la elección de su grupo de personas para asociarse. La conducta de (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) deriva de un ambiente que por escasos recursos económicos, no le brindó la contención requerida estando en su hogar por la recarga de responsabilidades de su madre, no contó con la vigilancia adecuada, siendo por ello, mas vulnerable a los factores de riesgo, observándose durante su internamiento que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ha logrado internalizar algunas pautas que son rescatables, aun así requiere de supervisión requiere de modelos adecuados a seguir lo cual es ratificado específicamente en la entrevista sostenida con la licenciada Ana Luisa Da Luz en este Despacho en fecha 08/08/2005 quien manifestó que la imposibilidad de supervisión del adolescente por parte de cualquier representante lo hace mas vulnerable a los factores de riesgo de la comunidad donde habita, por todo lo expuesto, este ejecutor observa que lejos de hacerle daño el internamiento al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), le esta siendo muy positivo, en virtud de que se encuentra participando en cursos de electricidad, mantenimiento de áreas verdes, lo cual lo esta capacitando en el área laboral con destrezas que le van a ayudar al egresar del centro en su reincorporación social, afirma la psicólogo clínico Ana Luisa Da Luz que su personalidad no es patológica, pero requiere de apoyo para llevar a cabo su plan de vida. Igualmente refiere la lic. Raiza Zabala, en el informe social emitido; que tanto el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), como su progenitora han sido orientados, tiene como meta continuar cursando sus estudios, actualmente el adolescente se encuentra inscrito para iniciar el curso de mantenimiento de áreas verdes que será dictado por el I.N.C.E, en el Centro de Internamiento, opiniones estas que han sido ratificadas por los especialistas en las actas de entrevistas cursantes al os folios 227,228 229 y 230, respectivamente, de la presente causa. Es por ello, que quien aquí decide considera, que el internamiento lejos de perjudicarlo lo esta ayudando, es decir, esta surtiendo sus efectos, en virtud de que el adolescente a obtenido cambios positivos, que se han manifestado en el hecho de participar en los cursos que se imparten dentro de la Institución, sin embargo todavía este sancionado se encuentra en proceso de cumplimiento de las metas trazadas; de lo pautado en el Plan Individual, contentivo del tratamiento adecuado, y basado en la aplicación de estrategias especificas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo los cambios positivos mostrados por el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) en el lapso de tiempo que lleva recluido, sin embargo, todavía a este adolescente le falta por cumplir parte de las metas trazadas en el plan individual, ya que se infiere de la opinión emitida por la psicólogo clínico Ana Luisa Da Luz, que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) necesita de permanente supervisión y continuo monitoreo, el cual su madre no le ha podido brindar adecuadamente, por la recarga de responsabilidades que pesan sobre la misma, por lo cual sugiere se le brinde continua orientación y supervisión. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, no es menos cierto no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, esta decisión tiene por fundamento el informe de los técnicos que ha sido ratificado y las metas establecidas en el Plan Individual razón por la cual no se comparte lo solicitado por la defensa y se le exhorta al sancionado que debe continuar con sus avances y así mismo efectuar las actividades académicas que son dictadas en el centro por último se advierte tanto al sancionado como a su defensa que contra esta decisión tiene recurso de apelación. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (08) MESES, estando detenido desde el 30/11/2004, por lo que el adolescente ha cumplido entonces un tiempo de reclusión de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE , tiempo este al cual se le rebaja un lapso de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS , en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DIEZ (10) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el DIEZ (10) DE JUNIO DE 2006. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:23 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión:
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett Reyes


EL ADOLESCENTE,


(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PRIVADA


Dra. Cristina Ciancia


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


(IDENTIDAD OMITIDA)

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva

CUDG/Ana Joemy
Asunto N° OP01-D-2004-000096