REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 10 de agosto de 2005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA


En horas de Audiencia del día de hoy miércoles (10) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N°…, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro, en su condición de Defensora Pública N° 14. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva y el alguacil de guardia ciudadano Elys Orozco, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V- … hermana del adolescente. Se dio inicio siendo las doce (12:00) horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “ REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Y EL PLAN INDIVIDUAL ASI COMO LOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICA SUSCRITOS POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTRNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHAS 11/07/2005 y 25/07/2005, RESPECTIVAMENTE SE EVIDENCIA EN EL ASPECTO PSICOLOGICO QUE SE REGISTRAN INDICADORES QUE DEMUESTRAN IRREVERENCIA Y EXISTE CONFLICTIVIDAD CON LA FIGURA DE AUTORIDAD SUS AVANCES HAN SIDO ESCASOS EN ASPECTOS RELACIONADOS A LA MADUREZ EMOCIONAL, NO HAY EVIDENCIAS DE HABER ADQUIRIDO UN MARGEN DE APRENDIZAJE OPERANTE DEBIENDO TRABAJARSE EN LA CONCIENTIZACION E INTERNALIZACION DE NORMAS Y VALORES QUE CREE UN MARCO DE IDENTIDAD SOCIAL, NO PUDIENDO DETERMINAR HASTA AHORA UN PRONOSTICO SOBRE SU CONDUCTA, EN CUANTO AL ASPECTO SOCIAL SE EVIDENCIA QUE INICIO BUEN COMPARTAMIENTO AL INGRESAR AL CENTRO PERO QUE HA INCURRIDO EN CONDUCTAS DISRUPTIVAS, SIENDO IMPORTANTE EL REFORZAMIENTO DE CONDUCTAS POSITIVAS EN ESTE JOVEN, Y EVITAR LA PRESION DE GRUPOS DOMINANTES QUIENES REFUERZAN EN EL CONDUCTAS NEGATIVAS Y COMPORTAMIENTOS DISOCIALES HACIENDO NECESARIO LA CONTINUACION DEL TRABAJO FAMILIAR PARA CONFORMAR UNA ESTRUCTURA FAMILIAR QUE LE BRINDE CONTENCION, EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR ES POR LO QUE ME OPONGO A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA DEL JOVEN ADULTO LA CUAL NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica Penal N° 14, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: “PIDO DISCULPAS AL TRIBUNAL Y MANIFIESTA NO QUERER DECLARAR”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: “ ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES AÑOS Y CUARO MESES DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY DIEZ MESES Y OCHO DIAS, ES DECIR, QUE TIENE CUMPLIDO CASI LA MITAD DE LA MEDIDA IMPUESTA, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, TAL COMO LO SEÑALA EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS PLAN INDIVIDUAL ASI COMO LOS INFORMES DE EVOLUCION REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS DONDE SEÑALAN LOS LOGROS QUE HA ALCANZADO EL JOVEN ADULTO, Y QUE AQUELLOS QUE NO FUERON ALCANZADOS SE DEBEN A RAIZ DE QUE FUERA TRASLADADO DENTRO DEL PROPIO CENTRO DE INTERNAMIENTO DONDE SE ENCUENTRAN TODOS LOS JOVENES ADULTOS Y ESTE CAMBIO INCIDIO NEGATIVAMENTE EN EL, YA QUE ESTOS JOVENES ADULTOS QUE SE ENCONTRABAN PREVIAMENTE A EL, EJERCIA PRESIONES DE GRUPO. EN CONSECUENCIA PUEDE INFERIRSE QUE ESTAN DADAS TODAS LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA QUE PROCEDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, POR LO QUE REITERO LA SOLICITUD QUE EFECTUE EN FECHA 12 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° …, hermana del joven adulto y expone: “ A MI ME GUSTARIA QUE SE LE SUSTITUYA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, MI HERMANO ME HA MANIFESTADO QUE EL ESTA ARREPENTIDO QUE EL QUIERE SUPERARSE, QUE SE LE DE OTRA OPORTUNIDAD, EL HA PARTICIPADO EN DIFERENTES CURSOS QUE SE HAN REALIZADO EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, Y EL SOSTIENE QUE LA COMPAÑÍA CON LOS OTROS INTERNOS LE HA SIDO NEGATIVO PARA LA EVOLUCION DE SU CONDUCTA.”. Es todo. Seguidamente el joven adulto solicito se le cediera nuevamente la palabra, y expuso: “PIDO AL TRIBUNAL QUE EN VIRTUD DE QUIE YA SOY MAYOR, ME PERMITA QUEDAR EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, PARA SEGUIR CUMPLIENDO CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD” Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 14, la revisión de la medida, y observando que cursa en autos a los folios 215, 216, 222 AL 227, ambos inclusive, de la primera pieza Plan Individual así mismo riela a los folios 19 AL 23 ambos inclusive, de la segunda pieza de la presente causa Informes de evolución social y psicológico así como las entrevistas realizadas por los especialistas del Centro, las cuales rielan insertas a los folios 42, 43 y 65, respectivamente, donde se refleja que el comportamiento del joven adulto durante su reclusión en el Centro de internamiento ha sido favorable, por cuanto destaca la Lic. Luisa Carrión, que al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se le han dado lineamientos en torno a su grupo familiar, estableciéndose reuniones con su grupo familiar para realizar las orientaciones en cuanto a una estructura familiar que les brinde contención, estableciéndose el cambio de residencia, con el objeto de evitar los riesgos sociales a los que ha estado expuesto, dentro de las actividades que realiza el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra asistiendo a la Misión Ribas y el curso de electricidad impartido a través del I.N.C.E, Por otra parte se evidencia que en ocasiones ha incurrido en conductas disruptivas, debido a las presiones del grupo, sin embargo, se le ha orientado sucesivamente para que el joven no reincida y se le ha enmarcado su adaptación y hasta ahora el joven se ha mantenido contenido, Así mismo se evidencia del contenido del informe suscrito por el Lic. Engel López, que en el joven adulto (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se observan escasos avances en lo que se refiere a la maduración emocional, en su actitud se registran indicadores que demuestran irreverencia y de fácil adaptación para las alianzas negativas, las perspectivas personales y familiares se visualizan con muchas limitaciones, no ha adquirido un margen de aprendizaje operante, derivado de la situación de internamiento, expresa así mismo el Lic. Engel López que en la actualidad se apela a la jerarquización de valores y otros aspectos intrínsecos de su realidad personal, social y familiar en la búsqueda y concientización para sí mismo de un marco de identidad, y atención en aquellas áreas críticas del comportamiento. Igualmente señala el psicólogo que aún se registran indicadores que demuestran irreverencia y cierto nivel de conflictividad con la figura de autoridad y se está trabajando la parte familiar y las posibles perspectivas de la familia como elemento de alianza para la contención y la reestructuración conductual, en conclusión se continúa con el proceso de observación, por lo tanto no existe un pronóstico determinado para (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Sin embargo resalta la sensibilización demostrada por el grupo familiar del joven (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Es por ello, que quien aquí decide considera, que todavía este sancionado se encuentra en proceso de cumplimiento de las metas trazadas; lo pautado en el Plan Individual esta teniendo los efectos deseados: con la puesta en practica de este plan individual, contentivo de tratamiento adecuado, basado en la aplicación de estrategias especificas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo que, el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) en el lapso de tiempo que lleva recluido ha evidenciado poca progresividad, sin embargo todavía a este joven adulto le falta por cumplir gran parte de las metas trazadas en el plan individual, ya que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, esta decisión tiene por fundamento el informe de los técnicos que ha sido ratificado en las actas de entrevistas realizadas a la trabajadora social Lic. Luisa Carrión en fecha 11/07/2005 la cual riela a los folios y acta de entrevista realizada al Psicólogo Lic. Engel López, la cual riela a los folios, así como las metas establecidas en el Plan Individual, razón por la cual no se comparte lo solicitado por la defensa y se le exhorta al sancionado que debe continuar con sus avances y así mismo efectuar las actividades académicas que son dictadas en el Centro de Internamiento. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estando detenido desde el 02/10/2004, por lo que el adolescente ha cumplido entonces un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en consecuencia al joven adulto le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2.007. SEGUNDO: De acuerdo con la excepcionalidad establecida en el artículo 641 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente este ejecutor AUTORIZA la permanencia del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro de Internamiento Los Cocos, para que continúe el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. Se le exhorta a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión:
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett Reyes


EL JOVEN ADULTO,


(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


Dra. Geisha Camacaro

HERMANA DEL JOVEN ADULTO

(IDENTIDAD OMITIDA)



LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva

CUDG/Ana Joemy
Asunto N° OP01-D-2004-000053