República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 10 de Agosto del 2005.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. BESAIDA LUNA Defensora Pública Penal Nro. 08 en su condición de defensora de la (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: El fecha 04 de Junio de 2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra la referida adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 22 de Junio de 2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2004, donde se le impuso a la mencionada adolescente la siguiente Sanción: 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que la (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por el lapso de SEIS (06) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Ambulatorio del Distrito Sanitario del Municipio Gómez, Pedro González del Estado Nueva Esparta. Se puede corroborar de los reiterados oficios emanados al jefe del citado ambulatorio, Institución esta comisionada para que la referida adolescente cumpliera con los servicios comunitarios, y visto el informe relacionado con la (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 20 de Octubre de 2004, cursante al folio 205, todos útiles, procedente del Centro de Atención Integral Pedro González, en el cual el Dr. Aquiles Mejias González, informa que no esta cumpliendo con la sanción, iniciando este su incumplimiento en fecha 12 de Julio de 2004, en la cual fue impuesto del Auto de Ejecución, transcurriendo hasta la fecha de hoy, Un (01) Año y Veintinueve (29) días, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de la anteriormente descrita DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Ambulatorio del Distrito Sanitario del Municipio Gómez, Pedro González del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librense los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a la adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MONTILVA.

CUDG/m&m..
Causa Nro. E- 551.