REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO

La Asunción, 5 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de Juicio observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 28 de julio de 2005, se levantó acta en virtud de la comparecencia de manera voluntaria del adolescente (Identidad Omitida) EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, en la cual este Tribunal acordó fijar la audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 2 de agosto del año 2005 a las 11:00 horas y minutos de la mañana, siendo el día y hora fijado. Procediéndose a verificar la presencia de las partes, donde se evidencio solo comparecieron los ciudadanos Juvenal Marcano y Osward Pallares funcionarios adscritos a la brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, no encontrándose presente la victima, ni el adolescente acusado. SEGUNDO: En virtud de ello este Tribunal procedió a constituirse siendo las 12:10 horas y minutos de la tarde para continuar con la audiencia de juicio Oral y Privado seguida en la causa N° OP01-P-2005-000837 seguida al adolescente (Identidad Omitida) la cual había sido suspendida en fecha 01/08/2005 de conformidad con lo establecido en la parte in fine del primer aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia de las actas que conforman la causa antes referida, siendo que a las 12:30 horas y minutos de la tarde al momento de dar inicio a la audiencia el alguacil de sala ciudadano Frank Ibarra manifestó a la Juez Presidente que se encontraba en la puerta de la sala el adolescente (Identidad Omitida), y solicitaba con impaciencia que la juez lo atendiera ya que le manifestaba al alguacil que tenía un juicio fijado para las 11:00 horas de la mañana razón por la cual la juez le informo al alguacil que le permitiera el acceso a la sala, manifestando este adolescente las razones por las cuales llegó con retraso mostrándose preocupado y pidiendo disculpas. Posteriormente siendo las 2:40 horas de la tarde el alguacil de guardia Alexis Arias le informa al Tribunal que el adolescente (Identidad Omitida), requería comunicarle algo a la juez con urgencia por lo cual la misma pidió autorización a las partes para permitir el acceso del adolescente en virtud de lo manifestado por el alguacil, una vez conferida esta el adolescente ingreso a la sala manifestando su deseo de retirarse de la sede del Palacio de Justicia por cuanto refería sentirse mal de salud señalando específicamente una herida en el dedo de una de sus manos la cual mostraba signos evidentes de inflación en consecuencia la juez presidente acordó un receso a fin de efectuar llamada a defensa Civil con el objeto de que se trasladaran al palacio de justicia a fin de brindar atención de primeros auxilios al adolescente y así constatar la gravedad de la lesión, presentándose la comisión de defensa civil integrada por Gregorio Armas quienes manifestaron que debían trasladar al adolescente hasta su sede en virtud de que la herida se encontraba en avanzado estado de infección, todo ello consta en acta la cual riela a los folios 77 y 78 del presente Asunto. TERCERO: Visto lo sucedido en fecha 02/08/2005 y por cuanto este despacho judicial no obtuvo las resultas del traslado efectuado por los funcionarios de Protección Civil para prestar los primeros auxilios al adolescente (Identidad Omitida), se realizo llamada telefónica entrevistándose la secretaria de este Tribunal Abg. Cristina Narváez con el ciudadano Gregorio Armas quien le manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…QUE EL DIA 2 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO TRASLADO AL ADOLESCENTE (Identidad Omitida)DESDE LA SEDE DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES HASTA EL HOSPITAL LUIS ORTEGA DE PORLAMAR DONDE EN EL AREA DE EMERGENCIA FUE ATENDIDO INDICANDOLE TRATAMIENTO CON ANTIBIOTICOS Y ANTI INFLAMATORIOS POR SIETE DIAS POR PRESENTAR HERIDA MENOR CON CUCHILLO, TRASLADANDOLO POSTERIORMENTE AL SECTOR LOS RANCHITOS DE CIUDAD CARTON LUGAR DONDE RESIDE ENTREGANDOLE A LOS FAMILIARES LA PRESCRICPCION MEDIDA DEL TRATAMIENTO QUE LE FUE INDICADO. EL FUNCIONARIO IGUALMENTE INFORMO QUE POSEE PLANILLA EN LA CUAL QUEDO REGISTRADA DICHA DILIGENCIA Y SE COMPROMETIO A CONSIGNARLA EN EL DIA DE HOY ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES…”. Posteriormente se recibió oficio N° D-124-08-2005 emanado de la dirección de protección Civil mediante el cual remite anexo copia de la planilla del servicio pre-hospitalario que se le presto al adolescente (Identidad Omitida)en fecha 02/08/2005. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY por todo lo antes expuesto y garantizando el derecho a la salud y a servicios de Salud que tienen los adolescentes el cual esta previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente (Identidad Omitida), para el día 16 de Agosto del año 2005 a las 11.00 horas y minutos de la mañana. Se ordena Notificar a las partes, víctimas. Testigos, funcionarios policiales. Así se decide. Líbrese boleta de citación.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar



Asunto N° OP01-P-2005-000728
CEN/cristina*