República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Juicio

La Asunción, 02 de Agosto de 2005.
195° y 146°


En el día de hoy 02 de Agosto del 2005, siendo las 12:10 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de audiencias N° 1, ubicada en el Primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes, integrado por la Dra. Cristell Erler Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534, el Alguacil de sala ciudadana FRANK IBARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.337.871, con la finalidad de dar continuación a la Audiencia de Juicio, oral y privado, incoado por la representante del Ministerio Publico en contra del adolescente (Identidad Omitida), asistido por el Defensora Pública Penal N° 14 DRA. GEISHA CAMACARO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 456 Y 416 ambos del Código Penal Vigente, la ciudadana Juez solicito verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico, Dra. Zaribell Chollett, La Defensora Pública Penal N° 14, Dra. GEISHA CAMACARO, el adolescente acusado (Identidad Omitida), antes identificado. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 01 de agosto del presente año y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud del aplazamiento de esta audiencia según consta en acta de fecha 01 de agosto del calendado año, en la cual esta Juez Presidente motivo las razones del mismo en los términos siguientes: “…que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del primer aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el aplazamiento previsto en el dispositivo legal antes citado, para el día Martes Dos (02) de Agosto del calendado año a las 10:00 horas de la mañana, en la sala de audiencia ubicada en el tercer piso del palacio de Justicia de la Ciudad de la asunción; toda ves que los jueces, fiscales y defensores estamos en la obligación, de salvaguardar los Derechos y Garantías establecidas, no sólo de los adolescentes sino de todas las partes intervinientes en el proceso, concretamente me estoy refiriendo el contenido, del Derecho al Trato Digno y Humanitario que tiene toda persona y sin ninguna distinción y/o discriminación, vale decir para todas las partes presentes y especialmente al adolescente acusado, y así mismo como lo expresó la Representante del Ministerio Público y la Defensa de marras, lo avanzado de la hora y la complejidad del caso, hacen menester aplazar esta audiencia y en consecuencia, ello implica un descanso prudencial, pertinente , necesario y en este estado es importante resaltar y dejar constancia tal como riela en los asientos del libro diario llevado por este Tribunal lo siguiente: Día martes 26-07-2005 (02) dos audiencias de juicio oral y privado, expedientes Nros: 003697-2005 y 000037-2004, día miércoles 27-07-2005 Exp Nro: 000837-2005, día jueves 28.07.2005 Exp Nro: 000060-2004 y Viernes 29-07-2005 Exp Nro. 002729-2005 de estos juicios todos a excepción del Exp Nro: 003697-2005, fueron debatidos. Siendo las 10:20 horas y minutos de la noche del día de hoy, culmina la presente audiencia y quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del aplazamiento decretado…”. Seguidamente se le cedió la palabra previa imposición de los derechos y garantías al adolescente acusado, se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público con el objeto de que exponga sus conclusiones y en tal sentido expuso: “ En el desarrollo de este juicio hemos escuchado todos los testimonios de los convocados entre ellos podemos tomar especialmente los testimonios de los ciudadanos Marta Marcano y Jhon Vera ambos victimas del hecho quienes afirmaron ante esta audiencia que el adolescente acusado participo en los hechos punibles que le atribuye el ministerio público indicando sin lugar a dudas que fue el adolescente quien además lesiono al ciudadano Jhon vera, es de hacer notar la actitud ciudadana juez, de las victimas en el presente caso quienes responsablemente rindieron su testimonio con gran honestidad manifestando algunos no poder señalar al adolescente acusado por que no recordaban haberlo visto en el momento no obstante en este mismo orden el ciudadano Jhon Vera actuando con buena fe en el juicio seguido al ciudadano Franklin Maurera manifestó no poder identificarlo como uno de los autores del hecho por cuanto no lo había visto y no insistiría en culpar a alguien sin estar seguro de su participación por ello me pregunto ¿Por qué entonces culpar al adolescente? Debo concluir que sus afirmaciones y señalamientos no corresponden a la búsqueda de un culpable si no que se encuentra totalmente seguro de que el adolescente participo en el robo del cual fue objeto y fue además quien lo lesiono. Así pues coinciden con las anteriores las declaraciones de las ciudadanos Mirna Velasquez y Jacqueline Bahar quienes señalan haber observado a cuatro de las personas que actuaron en el hecho identificándolas en esta audiencia siendo una de estas personas el adolescente (Identidad Omitida), manifestando que habían observado claramente cuando este lesionaba al ciudadano Jhon Vera e incluso señalaron haber cruzado palabras con el mismo siendo interesante recalcar el lugar señalado por ambas como vía de escape de los agresores en cuya trayectoria quedo establecido que existe un camino de tierra detrás del lugar donde ocurrió el hecho que tiene salida a la vía principal del Espinal específicamente al Estadium del sector lugar en el cual se practica la detención del adolescente y del ciudadano Franklin Maurera por parte de los funcionarios policiales, por otro lado no duda esta representante fiscal que el adolescente acusado tenga parecido físico con el ciudadano mencionado durante el transcurso del debate como Keiti Mata pero también hemos escuchado que el mismo participo igualmente en el hecho punible haciendo notar que todos afirman el parecido cierto entre el adolescente acusado y este ciudadano pero igualmente afirma que no se llega al extremo de confundirlos ya que rasgos como el color de la piel, la contextura y el tono del cabello son distintos, en consecuencia no existe la posibilidad de confusión entre ambas personas lo cual fue corroborado por las propias victimas Jhon Vera y Martha Marcano quienes aportaron a esta audiencia las características físicas de este ciudadano así como también la ciudadana Jaquelin Bahar y la ciudadana Nirma Velásquez siendo importante señalar que estas dos ultimas conocen a ambas personas desde años atrás. Finalmente llama la atención del Ministerio Público el hecho de que los testigos promovidos por la defensa alegan: Unos haber transitado por el lugar del hecho aproximadamente a las dos y media de la madrugada y otros haber estado cerca del lugar del hecho a esa misma hora, pero lo extraño es que nadie vio ni escucho nada solo observaron que el adolescente paso y los saludo en actitud tranquila por lo que a criterio de esta representante fiscal sus testimonios no son útiles para determinar la participación o no del adolescente acusado en los hechos punibles atribuidos. En consecuencia de todo lo planteado ratifico ante este tribunal mi solicitud de declaratoria de culpabilidad de (Identidad Omitida) por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 456 y 416 ambos del Código penal Vigente respectivamente y por lo tanto le sea impuesta como sanción la de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por los lapsos máximos establecidos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 600 “ejusdem”, con el objeto de que exponga sus conclusiones y en tal sentido expuso: “ Una vez culminado el debate a través del cual y a lo largo del mismo fueron evacuadas las testimoniales de las personas señaladas en la presente causa como victimas del hecho así como los testigos promovidos por el Ministerio Público y los testigos por esta representación ha quedado evidenciado en esta audiencia que se ha creado una duda razonable de la participación del adolescente (Identidad Omitida) en los hechos por el cual el día 27 de febrero de este año fue presentado el mismo y en este sentido se ha podido verificar que este señalado día 27 de febrero en horas de la madrugada el adolescente concurriera al Pool de Douglas que allí lo acompañara su tío Gregori José Salazar y el ciudadano Franklin Maurera, así mismo que su tío se retiro previamente de este lugar quedando el adolescente en este sitio según lo señalo el propio adolescente y su tío para culminar juego de pool que estaba desarrollando en ese momento una vez finalizado este el adolescente se retira de este local comercial dirigiéndose por la vía principal del Espinal hacia su residencia circunstancia que quedo evidenciada en esta audiencia de juicio donde se pudo verificar que era necesario transitar por las adyacencias del lugar donde se desarrollaron los hechos por el cual se le acusa, se evidencio igualmente que el propio adolescente señalo haber visto las circunstancias que se desarrollaban a distancia de él denominándolo como riña, confusión y que el mismo señalo no tener nada que ver con estas circunstancias, proseguir su camino no sin antes dejar en claro que probablemente o que ciertamente quienes protagonizaban estos hechos, fueron sus familiares llamándolos él mismo Keiti, Abel y otros, como ya se refirió prosiguió el mismo su camino metros más adelante saluda a los ciudadanos José Antonio y Aliudis Fernández quienes lo saludan y señalaron a este tribunal no notar ni observar ninguna actitud que los hiciere presumir o considerar que este adolescente acabara de cometer algún hecho delictivo por el contrario él mismo respondió al saludo de estos con completa normalidad continuando así mismo su camino hacia su residencia metros más adelante llegando este a su lugar de destino, es decir, frente a su residencia es interceptado por comisión policial circunstancia que pudieron verificar tanto las ciudadanas Marile Velásquez y Rebeca, comisión policial que los detiene sin mediar ni orden de captura ni ser detenidos en flagrancia ni en persecución como lo refirieron así los tres funcionarios actuantes en la presente causa, señalando incluso estos funcionarios actuantes que previo a esta detención habían recibido comunicación radiofónica donde se les advierte de la posible comisión de un hecho punible en las adyacencias de la estación de servicio BP e igualmente señalaron no tener características de las personas o de la persona que debían ubicar por la comisión del hecho por el cual fueron notificados, quedó evidenciado no solamente por los dichos de los funcionarios policiales sino también de las testigos antes mencionadas Marile y rebeca, así como por el propio adolescente que en el momento en que fue detenido por esta comisión se le procede a realizar revisión corporal según manifestaron los propios funcionarios policiales y según refiere el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión corporal debe realizarse solo cuando haya motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible, para ese momento dicha sospecha no existía según como refirieran los propios funcionarios policiales no obstante fue realizada y como ellos mismos mencionaron no fue incautado ningún objeto de interés criminalístico y sin embargo finalizada esta revisión corporal fueron detenidos tanto el ciudadano Franklin Maurera como mi representado según señalan los funcionarios actuantes motivando su actuación bajo la premisa del transito de un adolescente a esas horas de la mañana y en ese mismo instante el adolescente señalo a su representante legal quien se encontraba frente a su casa que se quedara tranquila puesto que esto era solo una redada, así transcurrieron estos hechos pero el Ministerio Público señala una participación de mi defendido indicando que dos de las victimas en la presente causa ciudadanos Jhon Vera y Marta Marcano han señalado una participación de mi defendido y según manifiesta el ministerio público esta participación es corroborada por las testigos ciudadanas Jacqueline Bahar y Nirma Velásquez dueñas del local comercial donde fueron desarrollados los hechos que nos ocupan, en este sentido la defensa resalta que el ciudadano Jhon Vera fue agredido por una persona el cual él identifica y describe con vestimentas en su parte inferior con un jean y mi defendido en todo momento ha referido en esta audiencia haber sido detenido utilizando como vestimenta short tipo bermuda de tela o material distinto al jean de color azul , y esta misma vestimenta es con la que fue presentado ante los tribunales de control como el mismo lo refirio ese mismo día, vestimenta esta completamente diferente a la referida por esta victima, así mismo ha señalado la ciudadana Marta Marcano haber presenciado y haber visto las agresiones propinadas presumiblemente por mi defendido en contra del ciudadano Jhon vera y todos en esta audiencia pudieron oír y captar de la explicación suministrada por la ciudadana Nirma Velásquez que al momento de salir de su casa y verificar lo que acontecía fuera de ella y de su local pudo observar como esta ciudadana Marta Marcano se encontraba en el piso casi desmallada se pregunta la defensa ¿pudo haber observado esta ciudadana en el estado en que se encontraba los hechos que le ocurrían al ciudadano Jhon vera? Y encontrándose esta ciudadana en este delicado estado transitorio de salud pudo haber evidenciado concretamente facciones, rostros, contextura, color de piel, hay que recordar que estos hechos ocurrieron en la madrugada y tanto los ciudadanos Jhon vera como Marta Marcano manifestaron previamente a ello haber estado ingiriendo como lo hacían todos los sábados cerveza. En cuanto a las declaraciones rendidas por las ciudadanas Jacqueline Bahar y Nirma Velásquez las mismas fueron contradictorias al referir la ciudadana Jacqueline Bahar que estos hechos fueron presenciados tanto por ella, su madre y sus hermanos habérsele acercado a mi defendido para reclamar lo que según ella ejecutaba y en ningún momento mencionar que junto a ella se encontraba su madre señalo haber visto por donde corrieron todos los perpetradores de este hecho y señalo así mismo que sus hermanos presenciaron no solamente por donde habían huido estas personas si no a que lugar dirigieron su huida señalando específicamente la carretera de tierra lugar este que fue captado según como ya señale por los hermanos de esta ciudadana es de observar que la madre de esta ciudadana Nirma Velásquez refirió que de esta propiedad solo pudieron observar lo ocurrido ella y su hija y que sus hijos nunca salieron de su casa además de ello la ciudadana Jacqueline Bahar refirió que mi defendido huyo por dicha carretera de tierra y que para ella era lógico que este hubiera sido detenido en la avenida principal del Espinal circunstancia esta que no le consta, que no vio, que no vio ninguna otra persona y que por supuesto es incongruente al lugar de la detención de mi defendido ya que no quedo probado que mi defendido transitara por ese lugar y de haber transitado lo hubiera hecho acompañado de todas las personas que también han sido señaladas en esta causa y por tanto no solamente hubiera sido detenido mi representado si no también Keiti, Abel y otros y de haber participado hubiera sido incautado alguna de las tantas pertenencias que han mencionado las victimas le fueron robadas, es por esta razón que la defensa ha motivado que existe duda razonable de que mi defendido haya participado en los hechos que se le atribuyen aunado a esto existe otra circunstancia que quedo igualmente probada en esta audiencia de juicio que es su similitud física que guarda con el ciudadano Keiti Mata Salazar y este hecho fue corroborado no solamente por los testigos en esta audiencia promovidos por la defensa si no también por la testigo ciudadana Petra Zabala quien fue convocada a esta audiencia de juicio como nueva prueba y la misma alli señalo como persona igualmente objetiva e imparcial que dicha similitud existe en la oportunidad que ella refirió le manifestó al adolescente si era hermano de Keity por su parecido con este y que para ella solo se diferenciaban en contextura y ser uno más alto que el otro se pregunta la defensa ¿ En medio de una confusión donde se encuentran víctimas que ciertamente sufrieron agresiones donde ellos mismos señalan haber sido agresivamente agredidos, donde señalaron haber pasado todo muy rápido, teniendo la oscuridad a su alrededor por ser de madrugada, haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas como ellos mismos señalaron frecuentar hacer estarían en capacidad de diferenciar contextura, color de piel o estatura?. Esta defensa de manera muy razonable debe considerar que bajo estas circunstancias en el que subjetivamente las victimas pueden llegar a considerar que están sometidos a riesgo o peligro de su vida concretar ciertamente características concretas y especificas de las personas y más aun ver que le ocurría al resto de las victimas, pues la defensa considera que es muy difícil esta aseveración de las victimas como ya se refirió por las circunstancias en las que se encontraban la defensa con el respeto hacía las victimas jamás ha señalado que estas nunca han sido sometidas a estas agresiones si no que por el contrario no es mi defendido quien conjuntamente con las personas que ellas mencionan participo en los hechos por el cual el ministerio público le acusa. Finalmente solicita la defensa sea desestimada la solicitud del ministerio público de que se consideren no pertinentes e inútiles las pruebas promovidas por la defensa ya que de ellas queda evidenciado no solamente el lugar en que fue detenido mi defendido si no la actitud de este adolescente al ser detenido al referirle a su madre que solo era una redada sino que también a través de las declaraciones de este ciudadano se pudo evidenciar que mi defendido transito sin ninguna interrupción por la vía principal de El Espinal, sin correr sin ningún apremio, sin estar en actitud sospechosa ni nerviosa sin que le haya sido incautado ningún objeto que no le pertenecía por ello con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito su absolución por haber quedado evidenciado a través de esta duda razonable en el presente juicio de su no participación y en consecuencia sean borradas las reseñas policiales ante los organismos competentes por haber quedado reiterado en esta audiencia de juicio su inocencia.” Es todo. Seguidamente la Juez presidente, exhorta a las partes presentes de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 600 parágrafo primero y parágrafo segundo “ejusdem” y en tal sentido le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público con el objeto de ejercer el derecho a replica y expone: “En primer lugar utiliza la defensa como argumento para sustentar la duda razonable la participación del adolescente en el hecho la vestimenta que según la victima específicamente el ciudadano Jhon Vera manifestó en su declaración llevaba el adolescente alegando que no se corresponde a la que describió el adolescente como la que usaba el día del hecho siendo esta la misma que según la defensa vestía el adolescente para el momento de su presentación ante el juez de control esta circunstancia no quedo evidenciada en ninguna parte ciertamente la victima en su declaración manifiesta que el adolescente vestía un jean y una camisa oscura azul pegada pero ninguno d elos presentes le consta que la ropa con la que asistió al tribunal de control, fuera la misma con la que el resulto detenido ya que de eso no quedo constancia en el acta policial, en segundo lugar se refiere en reiteradas oportunidades a la oscuridad del lugar lo cual impediría visualizar o identificar características de las personas quedando evidenciado en esta audiencia con las declaraciones de las personas intervinientes que había suficiente claridad en el lugar y eso lo respondieron a preguntas formuladas por todas las partes inclusive la ciudadana Aliudis Fernández manifestó a preguntas formuladas igualmente hay suficiente iluminación en toda la vía ya que todos los postes de alumbrado público funcionan y como tercer y ultimo lugar fueron contestes en afirmar los ciudadanos Marta Marcano y Jhon Vera que antes de la comisión del hecho había llamado su atención un ciudadano que se encontraba en el lugar y que tripulaba una moto describiendo ambos que el mismo vestía un pantalón a rayas y que este fue uno de los que regreso al lugar portando según su dicho un arma de fuego y que era una persona distinta al adolescente ya que según como lo expreso el propio Jhon Vera a preguntas formuladas dice “…que las personas que nos robaron ya habían estado en el lugar pero me acuerdo más al que manejaba la moto la persona que se dirigía a mi con palabras obscenas es el adolescente y es la misma persona con la que me cai…”(…) “…la otra persona no se parece a este…”, presencia de ambas personas es decir el adolescente acusado y el ciudadano identificado como Keity corroboradas con los testimonios de las ciudadanas Jacqueline Bahar y Nirma Velásquez.” Es todo. Seguidamente la Juez presidente, exhorta a las partes presentes de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 600 parágrafo primero y parágrafo segundo “ejusdem y en tal sentido se le cede el derecho a replica a la ciudadana Defensora Pública Penal N° 14, Dra. Geisha Camacaro quien expone: “En cuanto al primer punto replicado por la representante del ministerio público referido a que no ha quedado según señala esta representación si la vestimenta por el cual fue presentado el adolescente era la misma que utilizaba en el momento de su detención por no haber quedado verificado en las actas policiales si efectivamente se correspondía a short tipo bermuda de tela o material distinto al jean de color azul, no quedo reflejada en acta policial característica alguna que haga referir o tener certeza que lo que portaba ese día mi representado era un jean como normalmente suelen hacerlo los funcionarios actuantes en una detención y en todo momento mi defendido ha referido que esta bermuda tipo short la que ese día utilizaba y no otra cosa señalándolo a este tribunal incluso en presencia de la victima ciudadano Jhon Vera. En segundo lugar el ministerio público refiere que la defensa ha argumentado la oscuridad del lugar como impedimento de visualización o identificación y en este particular la defensa jamás hizo mención a la oscuridad del lugar propia de luz artificial se refirió específicamente a la oscuridad propia de la hora en cual ocurrieron los hechos es decir dos de la madrugada y no refiere que en el lugar de los hechos exactamente fuera del local comercial de la ciudadana Nirma Velásquez hubiere o no luz artificial puesto que esto no fue referido como parte de las preguntas hechas a los testigos y victimas intervinientes. Por ultimo en tercer lugar en cuanto a que los ciudadanos Marta Marcano y Jhon vera según señala el Ministerio Público antes de ocurrir este hecho le fue llamada su atención en el lugar que se encontraban por un ciudadano que ellos mencionan como Keity resalta la defensa que el ciudadano Jhon Vera manifestó en su declaración que cuando seis personas se acercaron al lugar uno de ellos y solamente una estaba encapuchada presumiendo que era Keity y así mismo la ciudadana Marta Marcano señalo que al momento de acercarse varias personas hasta donde se encontraba pudo evidenciar que venían tres personas adelante dos encapuchados y una persona en el medio que ella señalo como Keiti lo que corrobora mas aun lo que esgrime la defensa en que no tienen precisión exacta no solamente de las personas si no de sus características por que circunstancias, en que una persona este encapuchada o no debería ser contente es decir unísono para crear plena prueba y así poder tener certeza toda esta audiencia de cual fue la persona identificada por lo que se insiste en la postura de que hubo confusión de que no pudieron verificar con toda certeza quien era Keity o quien era según como ellos manifestaron el adolescente y es por ello que se insiste en todo lo que se requirió en las correspondientes conclusiones.” Es todo. Se deja constancia que las victimas no están presentes y en virtud de ello seguidamente se le cede la palabra al adolescente José Gregorio Salazar de conformidad con lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem” quien expuso: “ Necesito ciudadana juez apoyarme en el croquis que yo mismo realice para rendir mi ultima declaración, quiero esclarecer la ciudadanas Nirma y su hija Jacqueline Bahar ellas declaran que los que robaron a las personas huyeron por un callejón por la vía el progreso siendo que Jacqueline dice que por lógica teníamos que haber salido por el lado del Estadium y retomábamos la vía principal y algo que quiero dejar claro que donde dice carretera de tierra en el croquis deberá entenderse que es una vereda y esta misma no solo termina o sale a la vía principal si no que por ahí mismo puedo llegar al patio de mi casa sin saltar tapias o paredes y si hubiera sido yo el que robo no tendría ninguna necesidad de desviarme y tomar nuevamente la vía principal y exponerme a que me vieran otra vez si no que hubiera seguido derecho y llego al patio de mi casa sin necesidad de regresar a la vía principal a exponerme a que me vea la policía o cualquiera de los taxistas a los que robaron, repito esto lo puedo hacer sin necesidad de saltar ninguna pared solo sigo el camino por el estadium y llego al patio de mi casa no hay nada que lo impida solo terrenos, yo le puedo asegurar que desde la vía el progreso al patio de mi casa corriendo si se supone que vengo de perpetrar un robo no me llevaría más de un minuto llegar al patio de mi casa. Lo que quiero resaltar es que el que viene de perpetrar un robo del local y luego toma la vía el progreso para tomar una vereda que ciertamente existe para salir luego al lado del Estadium que queda a pocos metros del local en si no lo hubiese hecho si no que me vengo del punto de la vereda (según croquis dice carretera de tierra) que se accesa por la calle el progreso y sigo mi trayecto y paso por detrás del Estadium hasta llegar al patio de mi casa. Quiero resaltar que yo venía del sitio identificado como pool en el croquis y seguí mi trayecto por el hombrillo de la vía principal de El Espinal en el sentido San Juan hacia Porlamar y que nunca me desviaría por la vía el progreso por que me restaría más tiempo es más rápido la vía principal para llegar hasta mi casa. Si más nada que agregar del croquis quiero decir que las victimas también señalan que yo estaba en el hecho dejando bien claro que cuando salí de mi casa hacia la gallera nunca me detuve en ese local ni siquiera de regreso del pool, en ningún momento golpee al ciudadano Jhon Vera le vi la cara bien fue en la base operacional N° 8 cuando estaba poniendo la denuncia, en ningún momento me desvié por la vía el progreso, otra cosa que dice el ciudadano Jhon vera que la persona que lo agredió tenia un jean y una camisa oscura y yo esa noche salí de mi casa con un short y una camisa azul que en este acto me permito mostrar, otra cosa que quiero decir es que la señora Nirma dice que ella sostuvo palabras conmigo palabras que sostuvo en el momento que yo estaba detenido en la patrulla que me reclamaba y me decía que por que yo había hecho eso y yo le respondí que no fui yo si no que pudieron ser los que iban adelante fue el único momento en que sostuve palabras con la señora Nirma y le dije que yo venia de ultimo y que no tenia nada que ver con los que hicieron el hecho, ella también dice que yo me torne agresivo yo nunca he tenido conducta agresiva de hecho se pidió una constancia donde firmaron mis compañeros de clase mas lo conocidos del plantel, no soy de conducta agresiva y dentro de prioridad no esta robar ni son mis principios. Es todo. Acto seguido la juez presidente toma la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia se da un receso de tres horas. Siendo las 4:30 horas de la tarde el cual se prolongo en virtud de la complejidad del caso reanudándose la audiencia, siendo las 2:18 horas y minutos de la madrugada del día 3 de agosto del presente año. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 605 segundo aparte de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente la juez presidente procedió por lo avanzado de la hora, a explicarle a las partes y al adolescente acusado sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión los cuales fueron los siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVARON LA DECISION

En cuanto al ACUSADO (Identidad Omitida): “…nos fuimos a un pool y junto con nosotros se fue Gregorio Salazar tío mío, en la gallera estaban varias personas como Antonio, Abel, keili y cholo, nos fuimos al pool y mi tío se fue primero y Franklin y yo no fuimos detrás , jugamos y mi tío estaba cansado y me dijo para irnos y yo le dije que se fuera delante que yo lo alcanzaba ya que estaba jugando una partida, luego en el pool llegaron los cuatro que nombre horita y ellos saludaron a unas personas, al rato de haber salido mi tío salieron ellos y nosotros estábamos jugando, y como a los cinco minutos de ellos haber salido salimos nosotros, el pool esta en la vía y mi casa también esta en sea misma vía, cuando vamos caminando visualizamos a estas cuatro personas los vimos porque la avenida estaba iluminada y cuando pasamos por el frente del local vimos a la gente con el desespero y yo le dije a franklin que había pasado algo, venimos por el trayecto en la vía como el que va hacia Porlamar y nos pasamos al otro lado de la avenida y seguimos caminando, prácticamente cerca del Estadium venia un conocido y lo salude de nombre José…”
“…y la dueña del local que me conoce y sabe que yo soy familia de las personas que robaron (Antonio, Abel, Keity y Cholo)…” “…dijo que yo también estaba y decía que el también estaba porque este es primo de ellos y los policías no llevaron a la base y uno de ellos me dio un golpe en el ojo…”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA SEÑALO: “..Quiero manifestarle que en una de las primeras veces que vine a presentarme la alguacil que estaba en esa oficina me preguntó que si yo era familia de Keiti, ya que yo me parezco mucho a él, ella es una persona de contextura poco delgada, trigueña de cabello oscuro no muy alta.
CONTRADICCION DE LA ANTERIOR DECLARACION CON LA TESTIGO PROMOVIDA POR AMBAS PARTES Y EL TRIBUNAL PETRA ZABALA QUIEN MANIFESTO: “En una oportunidad que vino el adolescente aquí presente al cual no le recuerdo su nombre le pregunta que si era familia de Keiti, él me respondió que no, que el lo conocía, y me preguntó porque, y yo le manifesté que se parecía mucho a él…”.
CONTRADICCION DE LO DICHO POR EL ADOLESCENTE AL MOMENTO DE INTERVENIR LUEGO DE LA DECLARACION TESTIFICAL RENDIDA POR LA VICTIMA MARTA MARCANO: “…la señora dice que las personas que robaron tomaron curso hacia una calle que queda hacia dentro y yo vivo en la avenida, yo creo que es ilógico en que tiempo me iban agarrar a mi si ella dice que fue como a los tres minutos que los policías regresaron meterme por ese lugar salir y regresar por mi casa; yo no descarto la idea de que a ellos lo robaron, porque no van a ser cinco personas locas para decir que me están robando pero yo en este hecho no estaba, ella esta confundida porque todos son morenos trigueños y muy parecidas y en que momento llego yo en tres minutos me meto por una calle salgo llego a la casa y me traen los policías de nuevo al sitio…”. ESTA JUEZ UTILIZANDO LA SANA CRITICA Y LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA OBSERVA QUE ESTA CONTRADICCION ES DE SUMO INTERES POR CUANTO EL MISMO ACUSADO REFIRIO EN EL MOMENTO PROCESAL DE EJERCER EL DERECHO A SU ULTIMA DECLARACION CORFORME LO ESTIPULA EL ARTICULO 600 PARAGRAFO CUARTO DE LA LOPNA: “y algo que quiero dejar claro que donde dice carretera de tierra en el croquis deberá entenderse que es una vereda y esta misma no solo termina o sale a la vía principal si no que por ahí mismo puedo llegar al patio de mi casa sin saltar tapias o paredes y si hubiera sido yo el que robo no tendría ninguna necesidad de desviarme y tomar nuevamente la vía principal y exponerme a que me vieran otra vez si no que hubiera seguido derecho y llego al patio de mi casa sin necesidad de regresar a la vía principal a exponerme a que me vea la policía o cualquiera de los taxistas a los que robaron, repito esto lo puedo hacer sin necesidad de saltar ninguna pared solo sigo el camino por el estadium y llego al patio de mi casa no hay nada que lo impida solo terrenos, yo le puedo asegurar que desde la vía el progreso al patio de mi casa corriendo si se supone que vengo de perpetrar un robo no me llevaría más de un minuto llegar al patio de mi casa…”.


II
EN CUANTO A LOS TESTIGOS DEL ACUSADO.

JOSE ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ: “…En la madrugada de ese día estaba en la casa de un amigo de nombre Amilcar con Aliudis frente al Estadium, frente al caney de Jimmy, eran como las 2:30 o un cuarto para las tres de la madrugada, estábamos allí tomando entonces, estábamos en el frente y pasó José Gregorio nos saludamos y el pasó tranquilo sin ningún apuro, entonces a esa hora, no había ningún alboroto en la zona todo estaba tranquilo.”

CONTRADICCION ENTRE LA DECLARACION DEL ACUSADO CON EL TESTIGO PROMOVIDO POR ESTE MISMO “…el pool esta en la vía y mi casa también esta en sea misma vía, cuando vamos caminando visualizamos a estas cuatro personas los vimos porque la avenida estaba iluminada y cuando pasamos por el frente del local vimos a la gente con el desespero y yo le dije a Franklin que había pasado algo, venimos por el trayecto en la vía como el que va hacia Porlamar y nos pasamos al otro lado de la avenida y seguimos caminando, prácticamente cerca del Estadium venia un conocido y lo salude de nombre José”….

Cuando vi a José Gregorio estábamos en el frente de la casa de la casas de Amilcar a la casa de José Gregorio hay como 100 metros aproximadamente; cerca de la casa esta una estación de servicio y una venta de pollo como a unos 80 metros de distancia; de la casa de Amilcar a la casa de (Identidad Omitida), es casi igual que la distancia que hay hasta el restaurante que se llama El Espinal; de la casa de Amilcar hay que salir un poco para ver para el local del restaurante, no es muy léjo; cuando paso (Identidad Omitida) estábamos Aliudis y yo y el paso tranquilo caminando; cuando paso (Identidad Omitida) había una distancia de donde yo estaba como de 15 metros; el lugar estaba iluminado; cuando el iba detrás de el venia otra persona, que no se si iba con él o no.

En el momento que yo estaba ahí no escuche disparos ni música; nunca he oído mencionar si (Identidad Omitida) esté relacionado con las bandas de los Gueris ni los gatos.

CONTRADICCION CON LA MISMA DECLARACION DEL ACUSADO CUANDO EL MISMO SEÑALO: “… CUANDO VAMOS CAMINANDO VISUALIZAMOS A ESTAS CUATRO PERSONAS LOS VIMOS PORQUE LA AVENIDA ESTABA ILUMINADA Y CUANDO PASAMOS POR EL FRENTE DEL LOCAL VIMOS A LA GENTE CON EL DESESPERO Y YO LE DIJE A FRANKLIN QUE HABÍA PASADO ALGO.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ MANIFESTO: “…yo me enteré de ese robo como un martes;” (…) “…yo tengo como 10 años viviendo en el lugar…” (…) “…detrás del Local de la Señora dueña de la Arepera queda un carnicería de nombre cielo azul, unas casas, un INCE, antes nos metíamos por ahí pero antes nos metíamos para salir al estadio pero tengo tiempo que no paso por ahí…”

¿CABE PREGUNTARSE A LA JUEZ EN ESTE MOMENTO COMO ES POSIBLE QUE EL PROPIO TESTIGO PROMOVIDO POR EL ADOLESCENTE (JOSE ANTONIO FERNANDEZ) INDIQUE AL TRIBUNAL BAJO JURAMENTO QUE EL SE ENTERO DE LOS HECHOS COMO UN DIA MARTES, SIENDO QUE EL MISMO EN SU DECLARACION, EL SE ENCONTRABA EN LA CASA DE SU AMIGO AMILKAR CON ALIUDIS Y QUE ERAN COMO LAS DOS Y MEDIA O UN CUARTO PARA LAS TRES HORAS DE LA MADRUGADA. HORA ESTA QUE COINCIDE CON LAS DECLARACIONES DEL FUNCIONARIO POLICIAL OSMARIO MALAVE CUANDO ESTE SEÑALO QUE DE LA CENTRAL DE TRANSMISIONES CITO: “… El 27 de febrero como a las 2 y 30 de la mañana de la central de transmisiones notifican que nos trasladáramos al sector del progreso en el Espinal, que había un procedimiento policial que supuestamente unos ciudadanos portando arma de fuego estaban atracando a otras personas que se encontraban en ese sector…”. ESTE TESTIMONIO ES CONCORDANTE CON LA RENDIDA POR EL OTRO FUNCIONARIO POLICIAL ENRIQUE SALAZAR QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO: “…Eso fue como a las 2:30 de la mañana en patrullaje vehicular en la unidad 302, específicamente por la población de la guardia recibimos llamada radiofónica en la que indicaban que en la vía del Espinal al lado de la bomba BP, varios sujetos estaban siendo victimas de un robo varias personas quienes portaban armas de fuego procedimos a trasladarnos al sitio, estando a la altura del sector el progreso vimos dos ciudadanos quienes al ver nuestra presencia trataron de escabullirse logrando darle alcance y procedimos a realizarle la revisión corporal de los mismos no encontrándole ningún objeto criminalístico…”. ELLO SE ADMINICULA CON EL TESTIMONIO RENDIDO POR LA TESTIGO PROMOVIDA POR EL ACUSADO ADOLESCENTE CIUDADANA ALUIDIS DEL VALLE FERNANDEZ MONER QUIEN FUE CONTESTE EN AFIRMAR LO SIGUIENTE: “…y luego entramos a buscar unas cervezas dentro de la casa y volvimos a salir, nos quedamos un rato y después mi mamá me llamo que me fuera para la casa porque eran como las tres y media y ellos me fueron a acompañar de ahí no se mas nada, al siguiente día me entere porque mi abuela me dijo de lo que había pasado que a él a (Identidad Omitida) se o habían llevado detenido…”. NUEVAMENTE ESTA JUEZ OBSERVANDO LA PREVISION LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 13 DE COPP DONDE EL PROCESO DEBE ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LA VIA JURIDICA, Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO, Y A ESTA FINALIDAD DEBERA ATENERSE EL JUEZ AL ADOPTAR SU DECISIÓN, IMPLICA QUE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS SE REALIZARAN SEGÚN LA SANA CRITICA, LA CUAL IMPLICA AUNADO A LA CONCIENCIA DEL JUZGADOR QUE NO ES OTRA COSA QUE COMO TODO PROCESO INTELECTIVO VA LLEGANDO A UNA CONCLUSION QUE DEBE ESTAR EN UNA MOTIVACIÓN JUSTIFICADA BASADA EN PRUEBAS Y CONBINANDO ESTOS ELEMENTOS, ES DECIR, LA CONCIENCIA Y EL DERECHO, ELLO IMPLICA EL PORQUE Y COMO SE LLEGO A CADA UNO DE LOS ARGUMENTOS OBSERVANDOSE TAMBIEN LAS REGLAS DE LA LOGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA. DE ALLI PUES QUE CONFORME LO MANIFESTADO POR LAS VICTIMAS MARTHA CAROLINA MARCANO BASTIDAS: “…de alli seguimos tomando cervezas y seguimos tomando, se hicieron como la 1:30 de la mañana y media hora antes ellos se retiraron del local la señora cerro como a las 2 ya habíamos pagado las cervezas y la señora dijo que las ultimas iban por la casa, nos quedamos en la parte de afuera cerca de un póster tomándonos las ultimas cervezas…”. SE CORROBORA AUN MAS LA HORA DEL SUCESO Y A LA VEZ LA CONTRADICCION DEPUESTA POR LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS JOSE ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ Y ALIUDIS DEL VALLE FERNANDEZ MORENO, AMBOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA, LOS CUALES FUERON CONTESTES EN AFIRMAR QUE, A ESA HORA, ES DECIR ENTRE DOS Y TREINTA HORAS Y MINUTOS DE LA MADRUGADA Y TRES Y TREINTA HORAS DE LA MADRUGADA, ES CUANDO AVISTAN A (Identidad Omitida) EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANO MENCIONADO COMO FRANKLIN, LO CUAL BAJO LAS REGLAS DE LA LOGICA Y CONCIENSUDAMENTE NO PUEDE ENTENDER ESTA JUEZ DECISORA ¿COMO ES POSIBLE QUE ESTOS DOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL ADOLESCENTE ACUSADO NO HAYAN PODIDO ESCUCHAR NI OIR NADA DE LO SUCEDIDO, CUANDO ESTOS SE ENCONTRABAN EN LA PARTE DE AFUERA DE LA CASA DEL AMIGO MENCIONADO POR ELLOS COMO AMILKAR Y QUE PARA VER EL LOCAL DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS “NO ES MUY LEJOS” Y COINCIDE CON LA HORA DEL SUCESO; POR OTRA PARTE ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL TESTIGO ANTES MENCIONADO E IDENTIFICADO COMO JOSE ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ SEÑALO TAMBIEN, Y CITO TEXTUALMENTE: “en el momento que yo estaba ahí no escuche disparos ni música…”. IGUALMENTE ESTA DECLARACION ES CONCORDANTE CON LA DE LA CIUDADANA ALIUDIS FERNANDEZ MORENO QUIEN MANIFESTO PREVIO JURAMENTO EXPUSO TEXTUALMENTE: “ …también nos quedamos José Antonio y yo parados en la reja y el siguió y luego entramos a buscar unas cervezas dentro de la casa y volvimos a salir, nos quedamos un rato y después mi mamá me llamo que me fuera para la casa porque eran como las tres y media y ellos me fueron a acompañar de ahí no se mas nada, al siguiente día me entere porque mi abuela me dijo de lo que había pasado que a él, a (Identidad Omitida) se lo habían llevado detenido…”.
ASI MISMO, ESTA DECLARANTE MANIFIESTA CITO: “…Yo estaba en la casa de Amilcar como desde las 8:00 de la noche hasta que mi mamá me llamo que eran como las 3:00 de la mañana, de donde yo estaba al local del Restaurante el Espinal hay como 50 metros, en ese momento no vi nada extraño, de la casa de Amilcar se ven las de enfrente que dan hacia la calle preguntar, yo en las veces que me asome a la puerta de la casa de Amilcar que se ve el local no observe nada extraño y la vía esta clara todos los postes están alumbrado…”. COMO LO INDIQUE ANTES DENTRO DE LAS REGLAS DE LA LOGICA SE LE HACE IMPOSIBLE A ESTA DECISORA VALORAR ESTOS TESTIMONIOS PARA EXCULPAR AL ADOLESCENTE ACUSADO CUANDO ELLOS MISMOS AFIRMAN Y ESTA ULTIMA SEÑALO GRAFICAMENTE AL TRIBUNAL MEDIANTE CROQUIS REALIZADO POR EL PROPIO ACUSADO LO SIGUIENTE:

A) QUE VIO AL ADOLESCENTE ACUSADO (Identidad Omitida) ENTRE DOS Y TRES DE LA MAÑANA, HORA ESTA QUE COINCIDE CON TODAS LAS DEPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS VÍCTIMAS JHON VERA SALAZAR, quien señaló: “Eso fue la noche del 27 de febrero estábamos tomando cervezas y comiendo parrilla y luego que se cerro el establecimiento como a las 2 de la mañana nos quedamos afuera después que cerro la señora y luego llegaron unos individuos y nos atracaron como a los veinte minutos después de haber cerrado la señora, eran como seis o siete personas, luego dijeron esto es un atraco…”.
B) ESTA DECLARANTE MANIFESTO ESTAR DESDE LAS OCHO DE LA NOCHE HASTA LAS TRES DE LA MAÑANA HORA ESTA EN QUE RECIBE LLAMADA DE SU PROGENITORA PARA QUE SE RETIRARA HACIA SU CASA Y DE SU PUÑO Y LETRA SE OBSERVA EN EL CROQUIS, QUE EL LUGAR APROXIMADO DONDE VIO Y SALUDO A JOSE GREGORIO EL ADOLESCENTE HOY ACUSADO, SE ENCUENTRA FRENTE A LA CASA DEL CIUDADANO MENCIONADO POR ESTA COMO AMILKAR.


C) POR OTRA PARTE ESTANDO DESDE LAS HORAS ANTES INDICADAS, ES DECIR DESDE LAS OCHO DE LA NOCHE HASTA APROXIMADAMENTE LAS TRES DE LA MAÑANA LAS VECES QUE ESTA SE ASOMO A LA PUERTA DESDE LA CASA DE AMILKAR QUE SE VE EL LOCAL NO OBSERVO NADA EXTRAÑO Y AUNADO A ELLO ASIENTA QUE LA VIA ESTA CLARA POR QUE TODOS LOS POSTES ESTAN ALUMBRADOS.

D) REITERA INCLUSIVE QUE LA MISMA SE ASOMBRO CUANDO SE ENTERO QUE SU AMIGO JOSE GREGORIO ESTABA PRESO POR QUE ELLA LO HABIA VISTO A ESA HORA COMO A LAS DOS Y MEDIA DE LA MAÑANA. HORA ESTA PUES EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS Y REITERO ENTONCES, ¿ES POSIBLE ENTENDER QUE ESTANDO ESTAS PERSONAS TAN CERCA DEL LUGAR DE LOS HECHOS COMO LO HAN AFIRMADO NO HAYAN VISTO, NI OIDO, NI ESCUCHADO NADA? Y PARA CONCLUIR CON ESTAS SERIAS CONTRADICCIONES EL TESTIGO JOSE ANTONIO FERNANDEZ, TAMBIEN PROMOVIDO POR EL ACUSADO REITERO QUE EN EL MOMENTO QUE EL SE ENCONTRABA AHÍ NO ESCUCHO DISPAROS NI MUSICA. ESTANDO ENTONCES TAN CERCA DEL LUGAR Y EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA ALIUDIS DEL VALLE FERNANDEZ MORENO Y A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PUBLICA, ESTA FUE CONTESTE EN AFIRMAR QUE EN EL MOMENTO QUE ELLA ESTABA ALLI TAMPOCO ESCUCHO NADA NI PASO NADA EXTRAÑO, ES DECIR, EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y QUE SI TENIAN UNA MUSICA ESTOS EN LA CASA DE SU AMIGO AMILKAR REUNIDOS, ESTOS SE ENCONTRABAN ESCUCHANDO MUSICA EN TONO BAJO. SIGUIENDO ENTONCES LA LOGICA ME PREGUNTO NUEVAMENTE: ¿NO ESCUCHARON NADA, NO OYERON DISPAROS, NI NADA EXTRAÑO QUE ESTUVIESE SUCEDIENDO EN EL LOCAL LUGAR DE LOS HECHOS, ESTANDO TAN CERCA O NO TAN LEJOS EN PALABRAS TEXTUALES COMO LO INDICO EL TESTIGO JOSE ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ?.
E) LAS PRUEBAS TESTIFICALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA Y ANTES EXPLANADAS, ASEVERAN AUN MAS LA NO APRECIACION POR PARTE DE ESTA DECISORA, CON AL RENDIDA TAMBIEN POR LA CIUDADANA MARILE DEL VALLE FERNANDEZ Y REBECA MARIA VELASQUEZ, FUERON CONTESTES EN AFIRMAR QUE CUANDO PSARON CERCA DE LA BOMBA ES DECIR POR LA VIA RPINCIPAL ESTABA TODO TRANQUILO Y EN CUANTO A LA PRIMERA NOMBRADA SE DESTACA LO SIGUIENTE CITO: “… Eran como las dos y media de la mañana; en la hora que yo pase no había nada cerca d la bomba que esta en la vía estaba todo tranquilo; yo conozco a Franklin ya que es familia mía; solo lo conozco así ya que su mamá es prima hermana mía, pero no tengo tanto trato así…”. ELLO HACE DUDAR A ESTA JUEZ UNA VEZ MAS CUANDO LA SEGUNDA DE LAS NOMBRADAS MANIFESTO QUE SI CONOCIA AL CIUDADANO MENCIONADO COMO KEITY QUE ES PRIMO DE (Identidad Omitida), SITUACION ESTA QUE LE LLEVA A LA JUEZ A PREGUNTARSE ¿Por qué CUANDO EL ACUSADO VIENE A CUMPLIR SU PRESENTACION BAJO MEDIDA CAUTELAR NIEGA EL PARENTESCO FAMILIAR ANTE LA FUNCIONARIA ALGUACIL PETRA ZABALA?.

F) EN ESTE ORDEN DE IDEAS VICTIMA IDENTIFICADA COMO PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ COINCIDE TAMBIEN EN QUE LA HORA DEL SUCESO: SE PRODUCE ENTRE LAS DOS DE LA MAÑANA HORA CUANDO CIERRA EL LOCAL Y ESTOS SE QUEDAN AFUERA CONVERSANDO UN RATO MAS Y EN ESE MOMENTO LLEGA UN MUCHACHO ADELANTE TAPADO CON UNA PISTOLA Y DICE QUE ES UN ATRACO.

G) SEGUIDAMENTE QUEDAN DESVIRTUADAS LAS DEPOSICIONES TESTIFICALES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL ADOLESCENTE Y ANTES IDENTIFICADOS ES DECIR JOSE ANTONIO FERNANDEZ y ALIUDIS DEL VALLE FERNANDEZ MORENO CON LA DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANO JHON VERA CITO: “…cuando yo veo venían los muchachos y nos llegaron esto es un atraco y Pedro se aparto y después yo me aparte y me puse a llamar por teléfono, en ese momento el muchacho de la pistola hizo un tiro…”. ESTO ES NECESARIO CORROBORARLO CON LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA MARTHA CAROLINA MARCANO BASTIDAS LA CUAL MANIFESTO EN SU DECLARACION CITO: “…el que venia en la moto de copiloto que es el tal keiti traía una pistola en la mano y uno de mis compañeros le dijo que nos vas a atracar…”. IGUALMENTE LAS TESTIGOS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO CIUDADANAS JAQUELINE DEL CARMEN BAHAR VELASQUEZ SEÑALO: “…Estábamos en el negocio los taxistas estaban tomando y cerramos el negocio como a las 2 o 2:30 de la mañana al rato escuchamos un disparo y unos gritos salimos y vimos a uno muchachos agrediendo a un taxista y otro estaba agrediendo a una muchacha le estaban quitando el bolso luego mi mamá y yo empezamos a darles gritos para que los dejaran tranquilos y fue cuando salieron corriendo…” Y QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: “…El local esta pegado de la casa y cuando escuchamos el disparo nos asomamos a la puerta de la casa y mis hermanos me dijeron nos vallan a salir pero al ver que estaban agrediendo fuertemente a uno de ellos procedimos a salir mi mamá y yo…”. LA MISMA ASENTO ANTE ESTE TRIBUNAL QUE SI CONOCE A LAS PERSONAS QUE ESTABAN ALLI POR QUE VIVEN CERCA Y QUE ESTOS SON LAS PERSONAS MENCIONADAS COMO KEITY, GOLLO, ABEL Y CARLOS, REFIRIENDOSE ESPECIFICAMENTE QUE LA PERSONA APODADA (Identidad Omitida) ES EL QUE ESTA AQUÍ EN EL TRIBUNAL Y EL QUE AGREDIA A UNO DE LOS TAXISTAS E INCLUSO SE LE ACERCO Y LE MANIFESTO QUE LO SOLTARA, Y A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PUBLICA MANIFESTO LO SIGUIENTE: “…la distancia de donde yo estaba a donde sucedieron los hechos serian como trece pasos, yo le comencé a pegar gritos que lo soltara y fue cuando el (Identidad Omitida), salió corriendo yo lo vi cara a cara…”
H) LO ANTERIOR CONCUERDA CON LO EXPRESADO POR LAS VICTIMAS JHON VERA SALAZAR Y LUIS ALBERTO AMAYA PALACIOS Y LA TESTIGO NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ CUANDO SEÑALO: “…cuando salgo para mi casa serian como de 2 a 2:30 de la mañana y escuche unos gritos como ya estaba en bata y cuando me estaba cambiando para salir escuche un disparo, cuando salgo escuche el segundo disparo y es cuando salgo con mi hija Jacqueline y vemos que a los taxistas de sigo los están atracando, cuando abro la puerta y los grite a todos por sus nombre ya que los conozco, son de la misma cuadra, en ese momento sale la muchas que estaba con los taxistas y veo al menor que es (Identidad Omitida) dándole a uno de los taxista, lo tenia abajo …” Y QUIEN APREGUNTAS DE ESTA JUEZ PRESIDENTA CORROBORO LO EXPRESADO ANTERIORMENTE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “…cuando me refiero a que le grite y los regañe me refiero a (Identidad Omitida) ya que fue al que tuve cerca; cuando todos corrieron se vinieron por la calle el progreso; no se por donde se dirigieron después que corrieron, si alguien mas vi no se; de mi casa salimos nosotras dos, aunque de los nervios no puedo decirte; salimos nosotras dos nada más en mi casa estaban mis otros hijos Juan Rafael y Jorge Rafael…”

FUNCIONARIO OSMARIO MALAVER QUIEN EN SU DECLARACION EXPUSO: “…me llamaron del ambulatorio, ya que allí estaba una de las personas que habían sido atracada y es allí que la persona identificó al adolescente como una de las personas que le había causada las heridas, el adolescente es él que está presente, procedí a llevar a estas personas a llevarlos hasta el comando y notificarle al fiscal del ministerio público lo sucedido…”, ELLO SE ADMINICULA CON LO EXPUESTO POR LA PROPIA VICTIMA CIUDADANO JHON VERA QUIEN A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “…y se que fue el adolescente que tenia una camisa azul pegada y un blue jeen; el último que me pego fue el; la hija de la señora me ayudo y me metió para dentro del local porque estaba votando mucha sangre y la señora gritaba que porque me hacen esto aquí; cuando la señora salio todavía estaban ellos allí, no se si el los vio; después no se que paso porque me agarro Jacqueline y Martha y después me fui para la clínica; en estos momentos no se quien mas estaba; la policía llego porque un amigo mío fue y busco a la policía en un momento llegaron como cuatro unidades; en la clínica no pude reconocer al otro muchacho porque no lo había visto; esa era la primera vez que veía a este adolescente; yo lo vi primeramente en el sitio cuando me golpeo…”.
FUNCIONARIO ALBERT ROJAS “…el avaluó prudencial se realizo por la información aportado por las victimas, se realizo al avaluó a unos objetos que no fueron recuperados, reconozco el avaluó como realizado por mi y mía la firma…”
MARTHA CAROLINA MARCANO BASTIDAS: “….en ese momento Víctor mi amigo se viene por detrás de los carros tratando de levantarme a mi ya que yo estaba en el suelo y fue cuando golpeaban a mi amigo y unos se habían ido corriendo, cuando lo golpeaban que yo gritaba salio la señora de la casa por la ventana gritando los nombres de las dos personas que se habían quedado golpeando a mi amigo, uno era Keiti y el otro nombre era (Identidad Omitida), ella le gritaba que siempre le hacían lo mismo, porque había uno solo que se quedo golpeando a mi amigo (Jhon Vera),…”

(…) “…cuando llego la policía, habían unos policías que llegaron en el carro de mi amigo y otros en la patrulla y después salieron a buscar y la señora decía allá van y la hija de la señora también decía, y después en ese momento llego la policía con el y yo le gritaba y le decía ahora dices que no fuiste y la señora de la casa también le decía si fuiste tu (Identidad Omitida)…”.

(…)”…Cuando la señora salio por la ventana grito y dijo Keiti, tu siempre y en eso los demás gritaban corre y después grito (Identidad Omitida) y es cuando yo comencé a gritar que estaban matando a Jhon; al mayor yo nunca yo reconocí; al final solo se escuchaba corran que viene la policía…”.

(…) “…la señora desde la ventana gritaba keiti tu siempre y después cuando salio grito gritaba (Identidad Omitida); yo se que fue el porque lo vi, Yo vi cuando el forcejeaba con mi amigo…”

(…) “…al único que pude ver que golpeaba a Jhon fue al adolescente presente junto con keiti; cuando Víctor estaba en el carro forcejeando fue en el momento que nos están quitando todo y nos tiene del otro lado, después es que ellos ven que mi amigo esta llamando por teléfono y se van todos para donde el esta y se ponen a golpearlo…”

JHON JAMES VERA SALAZAR ACOTO A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO LO SIGUIENTE: “…la persona que se dirigía a mi con palabras obscenas es el adolescente y es la misma con quien me caí, no puedo determinar quien fue el que me quito la cadena; no recuerdo que la señora dijera algún nombre cuando salio, no se si fue él que me quito la cadena; el de la moto es blanco de zarcillo, papiao el otro es catire el no era el que tenia la pistola, la otra persona no se parece a este…”LUIS ALBERTO AMAYA PALACIOS QUIEN A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA SEÑALO: “…la misma señora del negocio es la que sale y grita que están haciendo alli, eran como tres contra mi persona y yo tenia la cara contra el piso, yo forcejeaba y no podía, cuando yo me levante yo vi fue a james lleno de sangre, yo no vi quien yo no vi quien lo golpeo, eso fue muy rápido…”. POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y LA MOTIVACION PRECEDENTE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES , previstos en los artículos 456 y 416 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanciones previstas en el artículo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consisten en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) Año y Ocho (8) meses; visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista así mismo las conclusiones de los informes sociales y psiquiátricos cursantes a los folios 70 al 76 e informe psicológico cursante a los folios 83 al 85 de la primera pieza del presente expediente, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por el Ministerio Público, sanción esta que debe ser determinada por el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. Sanción que deberá ser cumplida a más tardar y dentro de un mes después de haberse dictado la correspondiente sentencia y de forma simultanea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “ejusdem”. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes contenida en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal Publicara el texto integro de la correspondiente sentencia dentro de los cinco días siguientes a la lectura de esta dispositiva conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Adjetiva Especial. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. CUARTO: Se advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tramitado conforme lo pauta el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminando la presente audiencia a la 3:10 horas y minutos de la madrugada del día de hoy, tres (3) de agosto de Dos Mil Cinco (2005). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL ADOLESCENTE


(Identidad Omitida)

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 14,


DRA. GEISHA CAMACARO

LA REPRESENTANTE LEGAL

TERESA DE JESUS SALAZAR


LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2005-000837
CEN/cristina*