REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 10 de Agosto del 2005
195º y 146º

CAUSA Nº OP01-S-2005-000239
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: SIKIU ANGULO
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.988, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- …, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos, (REPRESENTADES LEGALES IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en … Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 12 de Julio de 2005 recibida en este despacho en fecha 13-07-05, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal Vigente. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado, y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.988, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- …, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos, (REPRESENTADES LEGALES IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en … Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por los siguientes hechos: En horas de la noche del día 15 de enero del año 2005, el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), estando en su residencia ubicada en… Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, reunido con los adolescentes, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) de doce (12) años de edad, y (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), y (LOS ADULTOS IDENTIDAD OMITIDA), con los cuales sostenía una conversación amistosa, cuando de pronto empezaron a jugar con un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, la cual empezaron a revisar y en el momento en que el adolescente imputado toma el arma apuntó al joven (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se le escapo un disparo que impacto a la altura de la región frontal, ocasionándole consecuencialmente la muerte. Hecho acaecido en … Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Acusado: Ciudadano (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.988, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° ..., de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos, (REPRESENTANTES LEGALES IDENTIDADES OMITIDAS), domiciliado en… Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Calificación Jurídica: HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 408 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Sanción solicitada: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 624 y 626 de la aducida Ley especial, por el lapso de DOS (2) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el artículo 622 Ibidem. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración de los funcionarios Ramón Darío Morales y Wilmer Alexander Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Declaración de los Médicos Dr. Omar Santiago y Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, Medico Forense y medico Anatonomopatólogo, respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron las experticias de Reconocimiento medico legal y protocolo de Autopsia a la victima. 3) Declaración de (adolescente identidad omitida), (adolescente identidad omitida) Y (adolescente identidad omitida). (Adolescente identidad omitida). 4) Declaración del (ciudadano identidad omitida). 5) Declaración de los (ciudadano identidad omitida), (ciudadano identidad omitida), (ciudadano identidad omitida), (ciudadanos identidad omitida) , (ciudadano identidad omitida). PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA: Testimoniales de: (ciudadana adolescente testigo identidad omitida), (ciudadano testigo identidad omitida), y(Ciudadano testigo identidad omitida). De conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado, Consistente en presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y Prohibición de salida del País y del Estado sin la previa autorización judicial, previstas en el artículo 582 literales c y d, “EJUSDEM”. De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, con Oficios. Notifíquese a la víctima Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
EL SECRETARIO
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
IAP/jac
Causa N° OP01-S-2005-000239.