ACTA DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO OP01-D-2004-003301
En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2005), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para la realización de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las 9:00 horas de la mañana en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01, y habiendo dado el Tribunal un plazo de espera , a los fines de que comparezcan las partes, siendo las 11:25 horas y minutos de la mañana, la Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. SIKIU ANGULO, el Defensor Privado Penal, DR. ANASTASIO RIVERO ORTEGA, el alguacil de guardia PEDRO OLIVEROS, no encontrándose presente el adolescente imputado, ni la víctima, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIÉN EXPONE: “Visto que hasta la presente hora no ha llegado el traslado de mi defendido el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y en vista de que a las 11:30 horas de la mañana, tengo pautado una Inspección Judicial en la Sede del Hospital Dr. Luis Ortega, en la Medicatura Forense, de este Estado, con el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Protección del Niño y del Adolescente del estado Nueva Esparta; es por lo que solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA , LE CEDE LA PALABRA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez, no me opongo al Diferimiento de la audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, aun cuanto ésta es la segunda oportunidad que el Abogado Defensor del Adolescente solicita el diferimiento por motivo de trabajo, considerando que la presente debe ser la última vez que se difiere el acto por tales motivos, teniendo en consideración principalmente que el adolescente se encuentra detenido, en atención a todos los derechos y garantías que le asisten. Es todo”. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PRESENTES EN EL ACTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En virtud de que el Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), no ha sido trasladado hasta la Sede de este Tribunal de Control Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Adolescente, y en vista de la solicitud de Diferimiento de la audiencia Preliminar solicitada por la Defensa Privada manifestando tener fijado para el día de hoy el traslado a una Inspección Judicial en la Sede del Hospital Dr. Luis Ortega, en la Medicatura Forense, de este Estado, con el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Protección del Niño y del Adolescente del estado Nueva Esparta; se ordena el diferimiento del presente acto, para el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2005, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas del presente diferimiento las partes presentes y se ordena el traslado del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), así como notificar a la víctima. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia siendo las 11:29 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSA PRIVADA PENAL,
DR. ANASTASIO RIVERO ORTEGA.
LA CIUDADANA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARGARITA LOPEZ
Asunto N° OP01-D-003301
PMDC/margot.
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