La Asunción, 9 de Agosto de 2005.
195° y 146°

A C T A

En horas de Audiencia del día de hoy, Martes (9) de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, comparece ante esta sala este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, voluntariamente el joven adulto IDENTIDA OMITIDA, ampliamente identificado en auto, acompañado por su representante legal ( abuela materna ) Ciudadana EUSTACIA DE MUJICA, no porta Cédula de Identidad, manifestando tenerla y haberla dejado en su residencia, debidamente asistido en este acto por la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Público penal N° 14, en su carácter de defensora pública del referido joven quienes solicitan al tribunal sea oído el adolescente. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículo 538 al 550 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y se le explicó al adolescente el contenido del acto. En tal virtud este Tribunal procede a cederle la palabra al joven adulto XXXXXXXXXXXX previa imposición de sus Derechos y Garantías constitucionales y Legales, quien expone: “Yo no pude venir al acto de la Audiencia Preliminar , Asi como a las presentaciones cada 8 días impuestas por este Juzgado en las oportunidades que se me han librado las boletas de notificación en virtud de que me he sentido muy mal, ya que me encuentro enfermo, segundo, por medios económicos para trasladarme hasta este Tribunal, y tercero mi abuelita que es la que me atiende en oportunidades no ha podido venir conmigo porque también se encuentra enferma y para los actuales momentos tiene una pelota en la pierna y no puede caminar y hasta ahora me decidí en comparecer a este Despacho para que me escucharan los motivos por los cuales no pude venir, Así mismo me comprometo en asistir las veces que el Tribunal lo considere necesario Es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensora Público Penal N° 14, Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, quien expone: “ Ciudadana Juez tome en consideración lo expuesto por mi defendido quien a justificado a este Despacho cuales fueron las razones a su incomparecencia a las Audiencias Preliminares fijadas, también es importante que se tome en consideración que este joven adulto no ha comparecido ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes y es importante que acuda a los mismos ya que me ha sido entregado de sus familiares informes médicos de Neurocirujano que lo ha comenzado a tratar observándose conductas no normales , por esta razón y como ya este tribunal ha oficiado a los Servicios


auxiliares, con respecto a las evaluaciones a mi defendido , piso muy respetuosamente a este Despacho a su cargo ordena la conducción de este joven a dicho servicio ya que todos los aquí presentes evidenciamos que ciertamente la actitud que presenta este joven adulto no es normal y pudiéramos estar en presencia de una persona inimputable , es decir sin capacidad para responder ante este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , y por tanto pide esa Representación sea fijada la correspondiente Audiencia Preliminar una vez que conste las resultas de los mismos , esto por una parte , Por la otra ha sido acordado en contra de mi defendido Captura y ciertamente ha podido evidenciar este Tribunal que no solamente han privado las circunstancias que señala el joven adulto , sino que también su misma condición psicológica no le permite entender el alcance e importancia de los actos en los cuales no ha comparecido, por esta razón solicita la defensa , se deje sin efecto la correspondiente captura, en contra de mi representado, y le sea mantenidas las Medidas cautelares que hasta hora pesan sobre el Es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO quien expone: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la defensa del joven adulto y solicito a este Tribunal fije la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar una vez conste en autos las resultas de las evaluaciones acordadas en la persona del referido joven , de igual modo y visto que el mismo compareció de manera espontánea solicito se deje sin efecto la orden de captura librada , de igual manera pido a este Despacho se le imponga al mencionado joven medidas de aseguramiento para la llevar a cabo la realización de la Audiencia preliminar , haciendo la advertencia tanto al imputado como a sus familiares, el respeto y el deber que tienen en la responsabilidad de cumplir con lo impuesto por este Tribunal, así mismo, solicito la puntualidad a la audiencia preliminar Es todo”. “Acto seguido, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, visto lo manifestado por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Procede hacer los respectivos pronunciamientos : PRIMERO : Visto que el joven adulto XXXXXXXXXXXXX, se presentó voluntariamente ante este Tribunal , así mismo al ser oido, conforme a lo contenido en el artículo 542 de la Ley que rige la materia, se comprometió a comparecer a las demás fases del proceso, en donde también justifico de alguna manera su incomparecía a los actos fijados por este Juzgado, de igual manera este despacho observo los informes médicos de Neurocirujano presentado por la defensa, que fueron aportados por los familiares del mencionado joven donde se hace constar que el mismo comenzó a ser tratado por referir problemas de adaptación, al examen físico arrojo ser distraído, intranquilo, en ocasiones con falta de atención a las cosas que le preguntan , en tal sentido este Tribunal salvaguardando sus derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso , así como la de ser juzgado en libertad y al presunción de inocencia contemplados en los artículos 540 y 548 de la Ley que rige la materia, se acuerda A) Dejar sin efecto la orden de Captura dictada en su contra en fecha 21 de Julio del año 2005, B) Se impone las Medida Cautelar de conformidad con lo contenido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la contenida en el literal A, consistente en Detención Domiciliaria en su propio domicilio, dejando sin lugar las contenidas en los literales C y D, las cuales Consistieran en presentaciones cada 8 días ante la Oficina de alguacilazgo y la Prohibición del estado y del País, en tal sentido se acuerda librar los oficios a la oficina de Alguacilazgo, Terminal de Ferry Punta de Piedras., Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional y Oficina de Migración y Frontera , ordenando oficiar de igual manera y a tales efectos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño, comisionándolo a los fines de que verifique el cumplimiento de esta imposición . C) Así mismo se acuerdan las evaluaciones contenidas en los artículos 622, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección, las cuales deberán ser realizadas en el día de hoy y remitidas a este despacho antes de la celebración de la Audiencia Preliminar. D) Conforme el articulo 57 1 de la ley que rige la materia se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para que tenga lugar el día MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005), a las 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. E) En relación a la solicitud de dejar sin efecto la orden de Captura del Joven adulto, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden captura en el lugar donde se encuentre, y se ordena librar los oficios respectivos a los Cuerpos comisionados para la misma , a los fines notificarle lo aquí decidido. Igualmente deberá darle cumplimiento a las medidas Cautelares impuestas en esta fecha por este Tribunal. ASI SE DECIDE. Estando las partes presente en este acto, quedan debidamente notificados de lo aquí ordenado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 01,

Dra. Petra Marcano de Cerrada.

EL JOVEN ADULTO


XXXXXXXXXXXXX.


LA DEFENSORA PUBLICO PENAL N° 14,


Dra. GEISHA CAMACARO DÍAZ.

EL REPRESENTANTE LEGAL,


EUSTACIA SALAZAR DE MUJICA
ABUELA MATERNA.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG MARGARITA LOPEZ


ASUNTO: OP01-D-2004-000034
PMDC/ deyanira