REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 28 de Junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JEAN CARLOS JOSÉ NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.089.092, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JEAN CARLOS JOSÉ NORIEGA, es la de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 28/05/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por cuanto del presente computo se desprende que el penado JEAN CARLOS JOSÉ NORIEGA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener al mencionado penado bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto se pronuncie el equipo técnico designado para elaborar el informe psicosocial,todo en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 ejusdem.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 28/11/2006.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 16/02/2007
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), así como a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. De igual manera se ordena solicitar los antecedentes penales que pueda tener el mencionado penado, por ante el Departamento de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-003007
AAR/iramar