REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 31 de agosto de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 13 de enero de 2005, dictada por la Sala Accidental N° 21 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado HERNAN JOSÉ ROJAS ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.531.690, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESESA DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 320,323 y 99 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo HERNAN JOSÉ ROJAS ESCALONA, es la de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESESA DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 13/01/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, quien se encuentra apto para el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y pudiendo optar a los Beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 13/03/2006 y 05/05/2006, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 13/10/2006.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 13/10/2006.

2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 19/02/2007


Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARIÑO), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-004298
MRZ/iramar