REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 31 de agosto de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado ÁNGEL BRITO PATIÑO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.222.062, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICDIO INTENCIONAL SIMPLE y APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículo 407 y 472 primer aparte del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo ÁNGEL BRITO PATIÑO, es la de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 28/03/2003, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 23/10/2005, 01/09/2006, 04/02/2010 y 13/11/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 08/07/2013.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08/07/2013.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08/07/2013.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 03/02/2016 .
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2004-000311
MRZ/iramar