REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 23 de agosto de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ABRAHAN JOSÉ RANGEL MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.173.155, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proteción del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN y se encuentra detenido desde el día 27/06/2004 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; faltando por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 27/06/2009 y podrá optar por los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 27/09/2005, 27/02/2006, 27/10/2007 y 27/03/2008, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 27/06/2009.

2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 27/06/2010

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
El JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana





OP01-P-2004-000491
MRZ/iramar