REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas a la penada JEXSY JOSÉ REYES CARREÑO, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.424.293, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUMINISTRO PARA EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en la última parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo por evidenciarse error material en el de fecha 11/03/05 y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUMINISTRO PARA EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES y se encuentra detenido desde el día 10/02/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS mas el tiempo redimido de (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 02/08/2006 a las 12:00 HORAS.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02/08/2006.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 14/10/2007 a las 12:00 HORAS
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como a la Prefectura del Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL
Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 2321-03
MRZ/iramar