REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 11 de Julio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado JUAN CARLOS ALFONZO LEÓN, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.896.329, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JUAN CARLOS ALFONZO LEÓN, es la de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 15/03/2003, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, quien se encuentra apto para el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, pudiendo optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 15/10/2006 y 02/03/2007, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 15/04/2008.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/04/2008.
2. INAHBILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/04/2008.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 30/05/2009 .
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.

La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-004212
AAR/iramar