REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado DOMINGO RAFAEL AGREDA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.144.716 fue condenado a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS la cual cumplirá hasta el día 18 de marzo de 2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta: DOMINGO RAFAEL AGREDA MARÍN y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y se encuentra detenido desde el día, 08 de noviembre de 1.998 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, mas el tiempo redimido de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, da un total de pena cumplida OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 18 DE MARZO DE 2010. quien se encuentra apto para dicho beneficio REGIMEN ABIERTO y puede optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 18/11/2005, y 18/12/2006, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18/03/2010
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 24/10/2012
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos; trasládese al mencionado penado a la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo del cómputo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea practicado al mencionado penado el Informe Psicosocial. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA




N° 906
AAR/iramar