REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 05 de Agosto del 2005.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Efraín Moreno Negrín.
Acusado: Willians Jesús Molina Martínez, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, con fecha de nacimiento 17 de noviembre de 1981, de 23 años de edad, nunca ha tramitado su cédula de identidad, sin oficio conocido, residenciado en la calle La Marina, casa s/n, de color blanco, ubicada a dos casas de la Iglesia de Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
Defensor: Abg. Carlos Luís Moya.
Delito: Robo agravado en grado de frustración.

I
El fiscal quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Efraín Moreno Negrín, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, manifestó su voluntad de admitirlos, solicitando la imposición inmediata de la pena.
II
Willians Jesús Molina Martínez, fue detenido el 29 de mayo de 2005, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Nueva Esparta, Base Operacional N°. 01, luego de someter con un arma blanca a la ciudadana María Castillo, mientras se encontraba realizando algunas compras en una panadería ubicada en la Avenida 4 de Mayo de Porlamar.
La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Daniel Marín, Emilis Gómez, Vicente López, Alberto Camejo y Angel Pla, quienes actuaron en el procedimiento policial, declaración de las ciudadanas María Castillo y Eligia Calderón, víctima y testigo en ese orden de los hechos.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, llevan a la convicción de este juzgador que Willians Jesús Molina Martínez, es responsable de la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El delito de robo agravado en grado de frustración, prevé pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en trece (13) años y seis (06) meses, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. Al resultar el delito frustrado, se rebaja una tercera parte de esta pena de diez (10) años, quedando en seis (06) años y ocho (08) meses de prisión que, finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, se rebaja la pena en un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el acusado empleó violencia contra las personas, quedando definitivamente en cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Willians Jesús Molina Martínez, suficientemente identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, segundo aparte, 82, todos del Código Penal. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los cinco (05) día del mes de agosto del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Adelis Rivera

Asunto: OP01-P-2005-003026.