REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción

Decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GEOMAR JOSÉ GUILARTE, la cual será cumplida en la sede del Internado Judicial Región Insular. CUARTO Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ABREVIADA,. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:30 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO

DR. JUAN CARLOS TORCAT
EL IMPUTADO

JHONATAN RAFAEL LARA SALAZAR
EL DEFENSA PUBLICA

ABG. CARLOS LUIS MOYA

LA SECRETARIA

ABG, MERLING MARCANO



Asunto N° OP01-P-2005-004069