REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : OP02-O-2005-000016
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de Amparo Constitucional incoado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TIEMPO COMPARTIDO DEL GRUPO DE EMPRESAS COMPLEJO MARGARITA LAGUNAMAR, ( SINTRATICOM), inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta bajo el N° 80, Folio 11-5 del Libro de Registro de Sindicatos ( Expediente No 047-05-02-00004) debidamente representada por la Abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.256 y, siendo la oportunidad legal para que este Juzgado se pronuncie en cuanto a la admisión de dicho recurso, es por lo que se dicta el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMITIENDO, por cuanto consta acta de la Inspectoría del Trabajo de Fecha 27 de Julio de 2.005, donde se evidencia que por ante tal organismo se realiza un procedimiento administrativo el cual no ha concluido y en el que se espera pronunciamiento por auto separado el cual es susceptible de garantizar, tanto jurídica como facticamente, el restablecimiento efectivo y oportuno de la situación jurídica alegada como lesionada.
Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la existencia de las vías ordinarias como causa de no admisión de acción de Amparo; esta Juzgadora acoge dicho criterio y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional, incoado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TIEMPO COMPARTIDO DEL GRUPO DE EMPRESAS COMPLEJO MARGARITA LAGUNAMAR, ( SINTRATICOM), en contra de la empresa MARGARITA LAGUNAMARA, C.A, ADMINISTRADORA LAGUNA MAR, C.A LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
La Juez Suplente Especial

Lesbia Suarez El Secretario

Yhoann Rodriguez