REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Amparo Constitucional incoado por el ciudadano GENARO ARTURO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.196.842, debidamente asistido por el Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073, a los fines de lo solicitado, en cuanto a que se le restituya en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, en el mismo horario, devengando el mismo salario que tenía para el momento del ilegal despido y se le dé tratamiento de funcionario público. Este Juzgado declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República, que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de tomar resolución alguna y ordena la inmediata remisión del presente Recurso de Amparo Constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LESBIA SUÁREZ
EL SECRETARIO

YHOANN RODRÍGUEZ
En esta misma fecha 02-08-05, se libró el oficio ordenado. Conste.

EL SECRETARIO

YHOANN RODRÍGUEZ

LS/YR/hpr
ASUNTO : OP02-O-2005-000011