REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OP02-O-2005-000010

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Amparo Constitucional incoado por la ciudadana ANA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.309.479, debidamente asistida por el Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.073, a los fines de lo solicitado, en cuanto a que se le restituya en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, en el mismo horario, devengando el mismo salario que tenia para el momento del ilegal despido y se le dé tratamiento de funcionario publico. Este Juzgado declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de tomar resolución alguna y ordena la inmediata remisión del presente Recurso de Amparo Constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente.
La Juez Suplente Especial

Lesbia Suárez

El Secretario

Yohann Rodríguez

En esta misma fecha 01-08-05, se libró el oficio ordenado. Conste.

El Secretario

Yohann Rodríguez