REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de 2005, comparecen voluntariamente el trabajador reclamante, ciudadano FREESMAN JOSÉ CARDONA MILLÁN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.676.751, debidamente asistido por su apoderada Judicial, Dra. ESTHER FIGUEROA MARÍN, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.969, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; por una parte y por la otra, la Empresa PROMOTORA CENTRO PROFESIONAL GALERIA, C.A., empresa inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Octubre de 1997, anotada bajo el N° 38, Tomo 494-A, parte demandada en el presente juicio, representada por la abogada en ejercicio MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio y con Inpreabogado N° 60.759 y portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.427.623, en su condición de apoderado Judicial de la accionada, según consta de Instrumento Poder cursante en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; se ha convenido en celebrar la presente transacción según las Cláusulas contenidas en escrito de Transacción que al efecto consignan para ser firmados por las partes delante de la ciudadana Juez del Despacho. En consecuencia, el ciudadano FREESMAN JOSÉ CARDONA MILLÁN, debidamente asistido por su apoderada Judicial, Dra. ESTHER FIGUEROA MARÍN, con el carácter antes mencionado, acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara recibir en este acto Cheque N° 000000376 de la Institución Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de (Bs. 1.200.000,oo), como primer pago del acuerdo transaccional; los pagos restantes se realizarán en la forma establecida en el escrito transaccional, en la sede del Tribunal, en las fechas 13-05-05, 30-05-05, 14-06-05, 29-06-05, estos por la cantidad de (Bs. 450.000,oo), y la última el 14-07-05, por la suma de (Bs. 300.000,oo), por los conceptos laborales descritos en el acta Transaccional que le corresponden, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción; dichos montos representan el pago total convenido en la presente Transacción; manifestando el trabajador reclamante, asistido con su apoderada Judicial, que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos señalados en el Documento Transaccional anexo a la presente acta, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajó que unió a su poderdante con la accionada. La falta de pago de una cualquiera de las cuotas señaladas en el escrito transaccional, dará derecho a la parte actora de considerar el resto de las cuotas de plazo vencido, por lo que podrá la ejecución de la totalidad del acuerdo transaccional.

Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

El Trabajador reclamante y su apoderada Judicial,


La apoderada de la demandada,



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-





ESV/PDM/flr.
EXP.N° 4882/02