REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Exp. N° 4223/01.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).
En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2005, comparecen voluntariamente el Ciudadano PEDRO JOSE FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.301.343, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente representado por su apoderada Judicial Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, según consta de Poder Apud-Acta cursante en autos; quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR” o “PARTE ACTORA”; por una parte y por la otra, Empresas ROYAL VACATIONS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 1.993, bajo el N° 51, Tomo 38-A, y DESARROLLOS MBK, C.A., (antes denominada DESARROLLOS MUBARAK, C.A.), domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita Originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 134-A-Segundo, en fecha 11 de Junio de 1991; cuyo cambio de domicilio quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 10 de Abril de 1995, bajo el N° 393, Tomo I, Adicional 7; en lo sucesivo se denominará indistintamente “EL PATRONO” O “LA DEMANDADA”, representadas en este acto por el Abogado en ejercicio, LUIS ARTURO MATA ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424; tal como consta de los instrumentos poderes cursantes en autos; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha cinco (05) del corriente mes y año; ambas partes consignan escrito transaccional en cinco (5) folios útiles; asimismo el apoderado de las reclamadas hace entrega de cheque de Gerencia N° 85455355, por la cantidad de CIEN MILLONES (100.000.000,00) DE BOLIVARES; contra la Entidad Bancaria CORP BANCA. En consecuencia, el trabajador reclamante, ciudadano PEDRO JOSE FUENMAYOR FEO, junto con su apoderada Judicial Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, identificados en autos, recibe conforme el cheque en este acto a su entera satisfacción; dicho pago representa el pago de la primera cuota establecida en el escrito transaccional.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el mismo, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
El Trabajador y su Abogada Asistente,

El Apoderado de la Demandada,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
SECRETARIA TEMPORAL.-
ESV/NS/flr.