REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 3131/99.
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.426.345.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “CONSTRUCTORA AGUIAR, C.A. e “INVERSIONES AGUIAR, C.A.”.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, la abogada en ejercicio, ANALUISA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593, en su carácter de apoderada Judicial del trabajador reclamante, ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.426.345, según consta de poder Apud-Acta cursante al folio 149 del expediente; así como también el Abogado en Ejercicio PABLO PARRA LANDER, Inpreabogado N° 23.344, en su condición de Apoderado Judicial de las empresas Demandadas, según poder Apud-Acta cursante al folio 92; dándose así inicio a la Audiencia. Una vez debatido el punto controvertido; el apoderado de las demandadas, a los fines de ponerle fin al presente litigio ofrece cancelarle al actor por vía transaccional la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), debido a que el accionante, reconoció en el momento en que estuvo presente en la Audiencia Preliminar haber recibido anticipo de Prestaciones Sociales, lo cual puede evidenciarse de las pruebas presentadas en la Audiencia; de igual forma, el trabajador reconoció que hubo un lapso de interrupción de la relación laboral que existió por más de tres (3) meses, a partir del mes de Septiembre del año 1989, hasta el mes de Enero de 1990, cuando reinició sus labores con la Empresa Constructora Aguiar, C.A. En este estado, la apoderada Judicial del reclamante, expone: Por cuanto efectivamente mi representado reconoció en la Audiencia Preliminar en la que estuvo presente, haber recibido adelanto de Prestaciones Sociales por parte de las demandadas, así como reconoció su firma y el contenido de los recibos aportados por la representación patronal; y de igual forma, reconoció el lapso de Interrupción de la relación laboral antes mencionado; por ello en nombre y representación de mi poderdante acepto la cantidad de dinero ofrecida por el apoderado de las reclamadas, por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales, correspondientes desde el mes de Enero de 1990, hasta el 19 de Abril de 1999, fecha ésta última en la que egresó mi representado de la mencionada empresa; los cuales corresponden a los conceptos Antigüedad, Bono de Transferencia, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas e Intereses, y la Indemnización Correspondiente al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Apoderado de las demandadas, ofrece hacer los pagos respectivos de la siguiente manera: Primero: La Suma de (Bs. 500.000,oo), para el día miércoles veinte (20) del mes de Abril de 2005, a las once de la mañana; Segundo: La cantidad de (Bs. 1.000.000,oo) para el día Lunes dos (02) de Mayo de este año, a las once de la mañana, y Tercero: La suma restante (Bs. 1.500.000,oo), para el día Lunes treinta (30) de Mayo del año 2005, a las once de la mañana; Por su parte la apoderada del trabajador accionante, acepta en todas y cada una de sus partes la forma de pago ofrecida por el representante legal de las empresas demandadas. Dichos pagos se efectuaran en la sede del Tribunal. Ambas Partes exponen que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí mencionadas, dará derecho a solicitar la ejecución de este acuerdo transaccional, por tenerse la obligación como de plazo vencido.
Ambas partes declaran recibir en este acto los escritos de pruebas junto con sus anexos, presentados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el mismo, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-


LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR RECLAMANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS


Abg. NEICARLIS SUBERO
SECRETARIA TEMPORAL,




Exp: N° 3131/99.
ESV/NS/flr.